Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2004, número de resolución KLAN0400678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400678
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004

LEXTCA20040630-05 Ex Parte v. Ramírez Muñoz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

IRENE RAMÍREZ MUÑOZ Peticionaria-Apelante v. Ex parte KLAN0400678 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Mayagüez Civil Núm. I1CI200400001 Sucesión

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y González Rivera.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2004.

Irene Ramírez Muñiz recurre de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia que desestimó su Petición de Declaratoria de Herederos luego de que la peticionaria le informara que la enmienda por éste ordenada no procedía como cuestión de derecho.

Alega la peticionaria que, contrario a lo invocado por el foro recurrido, toda vez que su padre falleció testado, su herencia se rige por los términos de dicho testamento. Plantea que el derecho de representación no ocurre cuando se trata de una sucesión testada.

El detenido examen que hemos hecho del derecho sucesorio aquí en controversia, revela que tiene razón. Veamos.

I

El 7 de enero de 2004, la peticionaria presentó Petición de Declaratoria de Herederos de su abuelo Alejandro Monserrate Ramírez Cáceres en la cual solicitaba se declarara herederos de éste a sus hijos Wilfredo, René y Raúl todos de apellido Ramírez Acosta. Raúl es el padre difunto de la peticionaria1.

El 8 de marzo de 2004, el Tribunal recurrido emitió Orden donde otorgaba diez (10) días para exponer qué interés tenía la peticionaria en el caudal hereditario del causante2.

El 26 de marzo de 2004 la peticionaria presentó Moción en Cumplimiento de Orden, en la cual informó al Tribunal que la peticionaria es hija de Raúl Ramírez Acosta, quien murió testado3.

El 7 de abril de 2004 el Tribunal emitió una Orden en los siguientes términos:

Deberá enmendarse la petición para consignar en la misma que la peticionaria hereda en representación de Raúl Ramírez Acosta. Nótese que se está pidiendo y así se consigna en el proyecto de resolución que se solicita se declaren herederos a Raúl, el que está fallecido. Deberá radicarse también el proyecto de resolución corregida. Lo anterior se hará en diez (10) días y el Tribunal resolverá4.

El 26 de abril de 2004, la peticionaria solicitó reconsideración argumentando el porqué era improcedente en derecho lo solicitado.

Ese mismo día, el Tribunal recurrido emitió Sentencia...

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