Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2004, número de resolución KLCE 04-0114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-0114
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004

LEXTCA20040630- 06 Milano Albino v. Empresas Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

MIGUEL A. MILANO ALBINO Y OTROS QUERELLANTES-PETICIONARIOS v. EMPRESAS CORDERO BADILLO B/N/C SUPERMERCADOS GRANDE QUERELLADA-RECURRIDA
KLCE0400542
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Caguas CASO NUM. EPE2004-0114

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2004.

Los querellantes-peticionarios nos solicitan que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, que denegó su petición para que se le anotara la rebeldía al querellado, Empresas Cordero Badillo h/n/c Supermercados Grande (“Grande”), luego de que esa parte no contestó a tiempo la querella que presentaron sobre discrimen por razón de sexo, Ley 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. sec. 146) para cuya adjudicación se acogieron al procedimiento sumario diseñado por la Ley 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. sec. 3114 et seq.). Sostienen que

erró dicho foro ya que Grande no sometió su contestación dentro del término de diez (10) días dispuesto. Por los fundamentos que esbozamos a continuación se expide el auto de certiorari solicitado a los únicos fines de anotar la rebeldía a Grande sólo en cuanto al co-querellante Miguel A. Milano Albino. Así modificada la resolución recurrida, se confirma en cuanto al resto.

Los hechos no están en controversia. Miguel A. Milano Albino, su esposa Iris M. Díaz y sus hijos Iris V. Milano Díaz y Miguel A. Milano Díaz presentaron una denominada “querella” en contra de Grande. Se acogieron al procedimiento sumario de la Ley 2, supra. De la querella surge que el co-querellante Milano Albino trabajó para Grande desde el primero de octubre de 1996 hasta el 20 de febrero de 2003 como tablajero, fecha esta última en que fue cesanteado. Afirma que su despido fue discriminatorio por razón de sexo.

Según alegó, el 16 de febrero de 2003 al salir de trabajar fue a recoger su “bulto”. El gerente del “grocery” le ordenó que lo sacudiera. No lo hizo. Al día siguiente fue despedido. Sostuvo que dicha actuación constituye discrimen por sexo al no requerir lo mismo a las mujeres. Reclamó para él $100,000; $40,000 y $30,000 respectivamente para su esposa Iris M. Díaz y sus hijos.

Solicitó, además, costas, gastos y honorarios de abogado.

El 20 de febrero de 2004 se diligenció el emplazamiento en las facilidades de Grande en la urbanización Villa Blanca en Caguas. Ello no está en controversia. Se le advirtió sobre el término para contestar la querella, diez (10) días en este caso. El 9 de marzo de 2004, diecisiete (17) días después de diligenciada la notificación, Grande contestó. Nada adujo sobre su tardanza.

Los querellantes-peticionarios solicitaron entonces que se anotara la rebeldía. Expusieron que el término de diez (10) días para contestar la querella venció. Indicaron que no procedía aceptar la contestación por ser la misma tardía. Se basaron en que los términos dispuestos en la Ley 2 no son discrecionales. Grande...

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