Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2004, número de resolución KLRA0300444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300444
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004

LEXTCA20040630- 07 Farmacia One Stop Prescription v. Rullán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

FARMACIA ONE STOP PRESCRIPTION PLAZA CENTRO (CAGUAS) RECURRENTE v. HON. JOHNNY RULLÁN, SECRETARIO DE SALUD; DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO; ASOCIACIÓN DE FARMACIAS DE LA COMUNIDAD RECURRIDAS
KLRA0300444
Revisión Adminis-trativa procedente del Departamento de Salud NÚM. 02-01-002

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2004.

Acude ante nos, Farmacia One Stop Prescription, en adelante “One Stop”. Solicita que revoquemos la resolución emitida por el Secretario de Salud, en adelante “Secretario”, mediante la cual dicho funcionario le denegó su petición para que le fuera expedido un Certificado de Necesidad y Conveniencia (“CNC”) para operar una farmacia. El informe rendido por el Oficial Examinador designado, adoptado por el Secretario concluyó que One Stop no cumplía con los criterios establecidos al dejar de demostrar que había una demanda insatisfecha en el área de servicio propuesta.

One Stop, por su parte, asegura que la actuación del Secretario fue una arbitraria, caprichosa e irrazonable, ya que demostró a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por la ley.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, procede revocar la determinación del Departamento de Salud y conceder a One Stop el CNC solicitado.

Los hechos no están en controversia. One Stop remitió varias cartas al Departamento de Salud para notificar su intención de solicitar la expedición de un CNC con el propósito de establecer una farmacia en las facilidades del Pueblo Xtra en Plaza Centro Mall ubicado en Caguas. Posteriormente, presentó la solicitud de CNC. Le acompañó con un plano de localización certificado por un agrimensor y con un estudio de viabilidad.

Así las cosas, se publicó el aviso sobre la solicitud del CNC. Además, se notificó por correo a las facilidades existentes en el área de servicio.1 Sólo comparecieron: Farmacias Wal-Mart, Farmacia Caguas, Inc. y la Asociación de Farmacias de la Comunidad de Puerto Rico (“AFC”).

Señalada la vista adjudicativa, únicamente compareció el representante legal de la recurrente y el de la AFC.

El estudio de viabilidad fue considerado y evaluado. El Oficial Examinador emitió su informe. Recomendó denegar el CNC. El Secretario adoptó el informe en su totalidad.

En síntesis el referido informe concluyó que el estudio de viabilidad no evidenció satisfactoriamente que en el área de servicio exista una necesidad o demanda insatisfecha de los servicios propuestos; que la determinación de la demanda fue calculada mediante una metodología incorrecta y utilizando una información de recetas infladas sustancialmente; que la recurrente no demostró la existencia de una demanda real ni la necesidad de una farmacia adicional tomando en consideración que existe una facilidad con un CNC aprobado para la operación de una farmacia; tampoco colocó al Oficial Examinador en posición de evaluar el criterio del nivel de competitividad y de eficiencia operacional de las facilidades de salud existentes ni de evaluar el nivel de concentración en el área de servicio de la acción propuesta.2

Inconforme con el dictamen, One Stop oportunamente solicitó reconsideración. Habida cuenta que el Secretario no actuó sobre la misma dentro del término legal para ello, recurrió ante nos con el presente recurso.

Imputa la comisión del siguiente error:

Erró el Secretario y abusó de su discreción al concluir de manera ilegal, arbitraria y caprichosa e irrazonable que:

1. Que el Estudio de Viabilidad no evidencia satisfactoriamente que en el área de servicio exista una necesidad o demanda insatisfecha de los servicios propuestos.

2. Que la determinación de demanda en este caso fue calculada mediante una metodología incorrecta y utilizando una información de recetas infladas sustancialmente.

3. Que la Recurrente, mediante su Estudio de Viabilidad no justificó ni demostró la existencia de una demanda real.

4. Que la Recurrente no logró demostrar que existiera una necesidad de una farmacia adicional, tomando en cuenta que existe una facilidad con un CNC aprobado para la operación de una farmacia la cual todavía no ha demostrado si suplirá la demanda que exista en el área de servicio.

5. Que la Recurrente no...

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