Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2004, número de resolución Ce 03-0448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCe 03-0448
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004

LEXTCA20040630-10 Municipio de San Juan v. Gracia Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MUNICIPIO DE SAN JUAN Demandante Peticionario v. HONORABLE AURELIO GRACIA MORALES, PRESIDENTE DE LA COMISION ESTATAL DE ELECCIONES DE PUERTO RICO; PARTIDO NUEVO PROGRESISTA, PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO Y PARTIDO INDEPENDENTISTA PUERTORRIQUEÑO Demandada Recurrida Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KLCE0400863 KPE-2004-1271 (904) CEE-SA-03-0448

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Vivoni del Valle

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2004.

El Municipio de San Juan recurre de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, que confirma una decisión en la cual la Comisión Estatal de Elecciones “C.E.E.” le aprobó el uso de tres rótulos o “banners”

sometidos por la Oficina de Desarrollo Integral de la Mujer del Municipio de San Juan, con la condición de que se elimine de los mismos el nombre del Alcalde y la foto de su esposa, por no ser vital ni indispensable que contengan esa información.

En su recurso, el Municipio de San Juan señala que el tribunal recurrido erró al confirmar a la C.E.E. en su determinación de que los referidos rótulos son anuncios sujetos a las restricciones establecidas por

el Artículo 8.001 de la Ley Electoral, y al confirmar la condición impuesta por ese organismo al aprobar su uso. Plantea además, que el tribunal recurrido erró al determinar que la inclusión del nombre del alcalde y la foto de su esposa podría otorgarle una ventaja indebida sobre los demás candidatos.

Antes de dilucidar estos planteamientos, pasamos a hacer una breve relación del contexto procesal y fáctico en que se suscita la cuestión planteada, según surge de los documentos presentados en el Apéndice del recurso.

I.

En el caso de autos el Municipio de San Juan presentó ante la Junta Examinadora de Anuncios de la Comisión Estatal de EleccionesC.E.E. una solicitud de autorización para el uso de tres rótulos por la Oficina de Desarrollo Integral de la Mujer. Luego del trámite ante la Junta Examinadora de Anuncios, al no haber consenso entre sus miembros, el Presidente de la Junta emitió un informe en el que recomendó la aprobación de los tres rótulos con la condición de que se elimine el nombre del Alcalde y una fotografía donde aparece su esposa. La C.E.E. aprobó el Informe del Presidente...

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