Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2004, número de resolución KLCE0400624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400624
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004

LEXTCA20040630-20 Municipio de San Juan v. Comisión Estatal de Elecciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MUNICIPIO DE SAN JUAN Demandante Peticionario v. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES Demandada Recurrida KLCE0400624 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE-2004-0482 (904) C.E.E.-SA-04-1795

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Vivoni del Valle

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2004.

El Municipio de San Juan recurre de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que confirma una decisión en la cual la Comisión Estatal de Elecciones “C.E.E.” aprueba su solicitud para difundir un “video que pretende orientar sobre el exceso de consumo de alcohol y drogas”, y exhorta a los ciudadanos “a no conducir en estado de embriaguez y drogado”, con la condición de que se elimine del video la frase “Policía Activa” y el nombre del Alcalde de San Juan.

En su recurso, el Municipio de San Juan señala que el Tribunal recurrido erró al confirmar la condición impuesta por la Comisión Estatal de Elecciones al aprobar la difusión del video. Plantea que la frase “Policía Activa” no contraviene el Artículo

8.001 de la Ley Electoral por no promover programas, proyectos, logros, realizaciones, proyecciones o planes, lemas o expresiones proselitistas, o frases de campañas políticas que en alguna forma coaccionen o afecten la voluntad de los electores, siendo su único fin identificar un servicio enfocado en garantizar la seguridad y el orden público. Plantea además, que informar el nombre del Alcalde incumbente del municipio que difunde el video, no enaltece ni divulga sus ejecutorias, ni constituye una promoción prohibida por el Artículo 8.001 de la Ley Electoral.

Antes de dilucidar estos planteamientos pasamos a hacer una breve relación del contexto procesal y fáctico en que se suscita la cuestión planteada.

I.

En este caso el Municipio de San Juan solicitó autorización de la Junta Examinadora de Anuncios de la C.E.E. para el video de referencia. La Junta Examinadora de Anuncios recomendó la aprobación de la solicitud sujeto a que se elimine la frase “Policía Activa” y el nombre del Alcalde de San Juan.

La C.E.E. aprobó el informe de la Junta Examinadora.

El Municipio de San Juan presentó oportunamente un recurso de revisión contra la decisión de la C.E.E. ante el tribunal recurrido, en el cual señaló esencialmente los mismos planteamientos que hace en el presente recurso. El tribunal recurrido señaló vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR