Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2004, número de resolución KLCE200400736

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400736
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004

LEXTCA20040630-27 Ortíz Ramos v. Johncristmig Progressive Center Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON, Panel VI

EVELYN ORTIZ RAMOS Peticionaria v. JOHNCRISTMIG PROGRESSIVE CENTER, INC., MIGUEL COLÓN MOLINA e IDALIA FLORES VERGARA en su carácter personal, etc. Recurridos KLCE200400736 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DPE2002-0911 Despido Discriminatorio

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2004.

Antecedentes

En o para el 6 de noviembre de 2002 la peticionaria, Sra. Evelyn Ortiz Ramos, enfermera graduada, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) la causa DPE2002-0911 sobre despido discriminatorio por razón de embarazo, salarios y beneficios marginales alegadamente dejados de percibir, para un total reclamado de $82,220. Dentro de dicho monto se solicita una partida de $50,000 “... como indemnización por daños sufridos, a causa de su despido discriminatorio por razón de embarazo,...”. La querellante se acogió al procedimiento sumario autorizado por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.

Como parte de las defensas afirmativas la parte demandada adujo que se trató de un despido justificado conforme lo define la Ley 80 de 1976 por abandono craso de empleo y violación a las normas de la empresa. También se alegó que si hubo daños, fueron auto infligidos.

Iniciado el proceso la parte querellada citó a la Sra. Ortiz Ramos para la toma de una deposición en la ofician de la representación legal de la parte demandada el 31 de octubre de 2003. La deposición comenzó a las 11:25 a.m. y concluyó abruptamente a la 1:55 p.m., cuando la Sra. Ortiz Ramos abandonó la oficina en que se conducía la deposición luego de negarse a contestar una serie de preguntas por considerarlas impertinentes, no obstante el asesoramiento en contrario que en ese momento recibió la deponente de parte de su abogada, la Lcda. Rosado Bermúdez.

Posterior a ello, el 5 de noviembre de 2003 la representación legal de la querellante (Lcda.

Livia M. Rosado Bermúdez) renunció y la querellante asumió pro se la presentación de su causa.

Aunque el apéndice que ha sometido la demandante-recurrente presenta alguna dificultad en contenido y organización, podemos concluir que a petición de la parte querellada y aquiescencia de la querellante, así como el inevitable rigor procesal la causa se tornó al trámite ordinario. Para el 3 de julio de 2003 los abogados de las partes autorizaron el Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados.

Conforme consta de la minuta del 8 de marzo de 2004 (Ap. Pág. 121-123) ese día el caso fue llamado para juicio en su fondo y no compareció la parte demandante ni su representación legal, salvo el esposo de la querellante, el Lcdo. Carlos A.

Ortiz Abraham quien informó que la demandante no pudo asistir debido a que su hija se encuentra enferma desde el viernes anterior, por lo que solicitó sea excusada. El hermano foro de instancia suspendió el señalamiento y concedió término de 20 días a la demandante para comparecer mediante nuevo representante legal. La parte demandada expuso que la deposición de la demandante quedó inconclusa y que tampoco le es posible replicar a “Moción de Sentencia Sumaria” radicada por la parte demandante, debido a la forma en que esta fue redactada.

El TPI ordenó que se concluyese la deposición de la parte demandante y acto seguido el juez que presidía los trabajos optó por inhibirse motu proprio, atendiendo un escrito de la parte demandante tituladoUrgente Moción de Relevo de Ordenes y de Remedios en que se le imputa al foropasión, prejuicio y parcialidad. La causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR