Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Julio de 2004, número de resolución KLCE0400820

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400820
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004

LEXTCA20040701-02 Ex Parte v. Pares Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

JOSÉ ANTONIO PARES MARRERO Y ALBA LESBIA NAZARIO GELABERT IN RE: M.L. EX PARTE KLCE0400820 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Mayagüez Civil Núm. ISRF200300101 Adopción

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y González Rivera.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1°

de julio de 2004.

EL recurso de epígrafe se presentó ante este Tribunal el 18 de junio de 2004. El Departamento de la Familia recurre de varias órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, (Aixa Rey, Juez), que, en esencia, tienen como consecuencia, ordenar la continuación de un procedimiento de adopción a favor de los recurridos, mientras la madre biológica reclama que está rehabilitada para asumir su responsabilidad materna.

Evaluado el recurso, ordenamos la comparecencia de los recurridos mediante escrito de mostrar causa. En auxilio de nuestra función revisora, paralizamos los procedimientos ante el foro recurrido.

Los recurridos comparecieron, por lo que procedemos a resolver.

I

El presente caso tiene su origen en el año 2001.

Female López, también conocida por Eilleen López es madre de tres (3) menores.

Uno de ellos es la menor M.L. De los múltiples apéndices que han sometido las partes surge que Female López fue arrestada, convicta e ingresada a prisión por cargos de violación a la Ley de Sustancias Controladas. La madre de ésta, esto es, la abuela materna de los menores, también fue convicta y al igual que su hija se encuentra confinada. Ante este lamentable cuadro, el Departamento de la Familia inició en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce1 un procedimiento de privación de custodia. El 20 de noviembre de 2001, la Sala de Ponce dictó sentencia parcial en el caso civil JMM20010015 y 20010010. La misma dispone como sigue:

“A la vista de seguimiento celebrada el 20 de noviembre de 2001, compareció la Lcda.

Liza Velásquez Padilla acompañada del Trabajador Social Erving Camacho en representación del Departamento de la Familia. En interés de los menores compareció la Lcda. Elia Matos Padró, Procuradora de Familia Especial en Situaciones de Maltrato. La Sra. Rosa López compareció y estuvo representada por el Lcdo. Melvin Martínez Almodóvar.

El Departamento de la Familia solicita se le exima de hacer esfuerzos razonables toda vez que el hogar de la Sra. Rosa López fue allanado encontrándose sustancias controladas. En adición, existe un caso criminal por estos mismos hechos. La recomendación del Trabajador Social es que se le entregue la custodia legal y permanente de la menor [M. L.] al Departamento de la Familia.

En cuanto a las menores Camille y Rosa Camareno López se vislumbra entregar la custodia legal y permanente a los abuelos paternos. El Lcdo. Melvin Martínez manifiesta que está de acuerdo con que se entregue la custodia de las menores Camareno López a los abuelos paternos, más sin embargo, entiende que hay que incluir a la Sra. Eileen López, madre de [M. L.], en el pleito.

El Departamento de la Familia, así como la Procuradora argumenta lo contrario, ya que se entiende que la custodia de la menor [M. L.] la tenía la abuela materna por que la madre estaba confinada. Incluso, el Trabajador Social descartó a la madre biológica ya que ésta hace uso de sustancias controladas.

Además, la madre biológica no le ha solicitado al Tribunal o al Departamento la entrega de la menor.

El Tribunal, luego de escuchar los planteamientos de las partes y entendiendo que todavía la madre tiene oportunidad de reclamar sus derechos si se iniciara un proceso de privación de patria potestad, le otorga la custodia lega y permanente de la menor [M. L.] al Departamento de la Familia.

Se señala vista de permanencia para las tres menores para el 5 de febrero de 2002.

Todas las partes quedan citadas en corte abierta.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

En Ponce, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2001. (Fdo) Ricardo Román Cruz

Juez Superior

Tribunal de Primera Instancia”

Otorgada la custodia de la menor M.L. al Departamento de la Familia, el 5 de febrero de 2002, el foro de Ponce celebró una vista de seguimiento. Celebrada la vista, el 20 de marzo de 2002 el Tribunal de Ponce dictó Sentencia. Otorgó la custodia legal y permanente de dos de los hijos de Female a los abuelos paternos. En lo que refiere a la menor M.L. que es la menor en este caso ante nos, el Tribunal acogió la recomendación del Departamento de la Familia, el cual informó que “el plan de permanencia es adopción al cual el Tribunal imparte su aprobación”. El Tribunal, Sala de Ponce “decretó el cierre y archivo del caso”. (Pág. 100 del apéndice de la parte recurrida).

De conformidad con el plan permanente de adopción trazado por el Departamento de la Familia, éste otorgó la custodia de facto de la menor M.L. a los padres aquí recurridos el 15 de febrero de 2002. Desde entonces, la niña, que para ese entonces contaba con cuatro (4) años de edad, ha permanecido en el hogar de estas personas, quienes residen en el Pueblo de Sabana Grande.

Así las cosas, el 22 de octubre de 2003, los señores Parés Marrero y Nazario Gelabert presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez2, una demanda sobreadopción. En la misma, los abogados del matrimonio, licenciados José Arturo Soto Verges y Rebeca Rodríguez Mercado, luego de las alegaciones de rigor, le informaron al Tribunal sobre el trámite de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR