Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2004, número de resolución KLAN0400578
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0400578 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2004 |
KLAN0400578
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito
Sobre: Impugnación de Confiscación
Caso Civil Núm.
BAC2002-0171
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.
Martínez Torres, Juez ponente
El demandante-peticionario, Raymond López Pérez, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (Hon. Nelson J. Canabal Pérez, Juez). En la referida sentencia, el tribunal declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Estado libre Asociado de Puerto Rico, demandado-recurrido, por no existir controversia sustancial de hechos.
Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos el dictamen recurrido.
El 26 de noviembre de 2002, Raymond López Pérez, demandante-peticionario, presentó demanda de
impugnación de confiscación. En síntesis, alegó ser el dueño del vehículo confiscado, Hyundai, Electra, 1997, tablilla CNN-610; que el vehículo en cuestión no se utilizó el día 25 de octubre de 2002 en violación de los Artículos 401, 401(A) y 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. secs. 2401 y 2404, según enmendada; y que la confiscación de dicho vehículo fue hecha de forma ilegal en violación de sus derechos constitucionales.
Con posterioridad a la contestación a la demanda, el Estado, demandado-recurrido, presentó moción de sentencia sumaria acompañada de la orden de confiscación, la declaración jurada de la agente Magda I. Rivera Rivera, la orden de allanamiento y la orden de registro del vehículo. En síntesis, el Estado alegó que el vehículo confiscado se utilizó durante la violación de la Ley de Sustancias Controladas y que el conductor del vehículo, López Pérez, hizo alegación de culpabilidad en el caso penal.
La parte demandante-peticionaria, López Pérez, presentó oposición a la moción de sentencia sumaria, señalando que la declaración jurada de la agente Magda I.
Rivera Rivera es una estereotipada y solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor.
Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia sumaria el 21 de abril de 2004. No conforme, López Pérez, demandante-peticionario, acude ante nos y señala la comisión de tres (3) errores por el Tribunal de Primera Instancia. En primer lugar, señala que el tribunal erró al concluir que el vehículo confiscado fue utilizado para transportar drogas y que el dinero confiscado fue producto del narcotráfico. Segundo, señala que el tribunal erró al darle credibilidad a la declaración jurada de la agente. Por último, señala que el tribunal erró al concluir que la alegación de culpabilidad del demandante equivale a una aceptación expresa de que el vehículo se utilizó en el narcotráfico.
Luego de estudiar el expediente y los alegatos de las partes, resolvemos conforme al Derecho...
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