Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2004, número de resolución KLAN0400584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400584
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004

LEXTCA20040730-04 Sánchez Cordero v.

Sociedad Educacional del Suroeste Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

SONIA SÁNCHEZ CORDERO, OSVALDO RUIZ, LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR ELLOS Y FERNANDO A. RUIZ SÁNCHEZ Demandantes – Apelantes v. SOCIEDAD EDUCACIONAL DEL SUROESTE, INC.; MIGUEL ARZOLA, JUAN DEL PUEBLO Y ASEGURADORA X Demandados - Apelados v. AMERCIAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO Tercero Demandado – Apelado
KLAN0400584
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm. IDP20010404 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y González Rivera.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2004.

La Sociedad Educacional del Suroeste (SESO), recurre de una Sentencia Sumaria Parcial que desestimó la Demanda Contra Terceros, presentada por ésta contra American International Insurance Company of Puerto Rico. Plantean que el foro recurrido incidió al resolver que, toda vez que la demanda de autos se basa en una reclamación de alegado discrimen y el remedio solicitado es indemnización por angustias mentales, no existe el deber de representación de parte de la aseguradora. Ello, porque las pólizas otorgadas no cubren lo que se reclama.

Con el beneficio del alegato presentado por la aseguradora apelada, procedemos a resolver.

I

Southwestern Educational Society Inc. (SESO) es una institución educativa, sin fines de lucro, que opera una escuela de nivel elemental y secundario en Mayagüez. Dicha escuela es de tipo bilingüe, con énfasis en la inmersión de sus estudiantes al idioma inglés. La escuela está dirigida por una Junta de Directores y su Director lo es el aquí apelado Miguel A. Arzola Barris. SESO es una institución educativa de corriente regular, con un currículo exigente. La institución no cuenta con programas de educación especial, ni tampoco dispone del equipo y facilidades para proveer ese tipo de educación. SESO adquirió las pólizas de seguro número 025-2302 y número 135-1582 para asegurar la responsabilidad de los ejecutivos y administradores de la institución a través de la American International Insurance Company of Puerto Rico (AIICO)1.

En noviembre de 2000 los apelados, Sonia Sánchez Cordero y Osvaldo Ruiz solicitaron admisión al nivel de kindergarten para su hijo Fernando A. Ruiz Sánchez que para ese momento contaba con cinco (5) años de edad. Como parte de los trámites de admisión, el niño fue evaluado por un psicólogo licenciado seleccionado por los padres. Además, la institución sometió al niño a otro examen. El propósito de

todas las evaluaciones era evaluar la capacidad, intelecto y madurez del estudiante, así como detectar problemas o condiciones relevantes al proceso educativo del menor.

El 20 de septiembre de 2001, los apelantes presentaron Demanda por daños y perjuicios contra SESO, Miguel Arzola como Director de SESO, Juan del Pueblo y Aseguradora X. Alegaron, en síntesis, que luego de haber solicitado a SESO la admisión de su hijo, ésta le fue denegada porque el niño resultó ser hiperactivo. Alegaron que la acción de los apelados constituye discrimen contra el niño, lo que le ha causado graves sufrimientos y angustias mentales estimados en...

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