Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2004, número de resolución KLRA0100427

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100427
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004

LEXTCA20040730-07 Aguayo García v. Casablanca Motors Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II - BAYAMÓN

Panel I

JUANA AGUAYO GARCÍA Querellante-Recurrida v. CASABLANCA MOTORS, INC.; SCOTIABANK DE PUERTO RICO Querelladas-Recurrentes KLRA0100427 Revisión Adminis- Trativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 300001900 sobre: VICIOS OCULTOS

Panel sustituto integrado por su presidenta, la Jueza Cotto Vives, el Juez Vivoni Del Valle y la Jueza Pabón Charneco.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2002.

La peticionaria, Casablanca Motors, Inc. (Casablanca), nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), el 25 de mayo de 2001. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar una querella sobre vicios ocultos presentada por la recurrida, la Sra. Juana Aguayo.

Inconforme, acude ante nos Casablanca mediante recurso de revisión en el cual le imputa al D.A.Co. la comisión de tres errores, a saber: (1) conceder un remedio en una reclamación por defectos en un automóvil cuyo precio de venta se basó en que dicho automóvil no tenía garantía; (2) ordenar a Casablanca el saneamiento por vicios ocultos en el vehículo adquirido por

la señora Aguayo sin que exista en el expediente administrativo prueba sustancial para sostener dicha conclusión y (3) ordenar la resolución del contrato entre las partes, aun cuando existe controversia con respecto a los defectos alegados en las querellas y las reparaciones realizadas por Casablanca.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de revisión solicitado por el peticionario y se confirma la resolución emitida por el D.A.Co.

I

El 10 de marzo de 2000, la señora Aguayo adquirió en Casablanca un automóvil Mazda, modelo Millenia de 1995. El precio de dicho vehículo, con garantía, era de $18,500. No obstante, la señora Aguayo suscribió un documento renunciando a la garantía con el propósito de que se le concediera una rebajara en el precio a $16,500.

El 16 de marzo de 2000 la recurrida llevó el automóvil a Casablanca debido a que éste comenzó a manifestar varios defectos, entre otros, le entraba aire por la puerta y no le encendían las luces del "dash". La parte peticionaria, alegadamente, corrigió dichos defectos, sin embargo, diez días después, la señora Aguayo regresó con el vehículo al "dealer" debido a que al mismo se le calentaba el motor y tenía ruido en el tren delantero. Esta vez, Casablanca se negó a realizar la reparación, por lo cual la recurrida presentó una querella ante el D.A.Co., la cual le fue identificada con el número 3000001180.

El 21 de junio de 2000, el Sr. Francisco Salgado Hernández, técnico automotriz de dicha agencia, fue a Casablanca a realizar una inspección del vehículo de la señora Aguayo, el cual se encontraba en el local del recurrente. Ese día las partes llegaron a un acuerdo mediante el cual, Casablanca se comprometió a arreglar los desperfectos y la señora Aguayo a pagar $1,500 que todavía le adeudaba a dicha parte.1

Así las cosas, el 6 de julio de 2000, D.A.Co. acogió el acuerdo entre la partes. Sin embargo, el 27 de septiembre de 2000 la señora Aguayo presentó otra querella, la núm. 300001900 ante dicha agencia. En la misma adujo que el problema de calentamiento de la unidad continuaba, aun después de haberse sometido la misma a dos reparaciones. Además, alegó que el "scan" del radio no funcionaba, las alfombras no habían sido reemplazadas según lo prometido, el ruido del motor continuaba y una pieza debajo del vehículo estaba rota. Finalmente, señaló que el automóvil se encontraba estacionado frente a su...

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