Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2004, número de resolución KLCE200400849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400849
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004

LEXTCA20040730-10 Municipio de San Juan v. Comisión Estatal de Elecciones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

MUNICIPIO DE SAN JUAN PETICIONARIO V. COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES RECURRIDA KLCE200400849 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KPE2004-0794 (904)

Panel integrado por su presidente, Jueza Bajandas Vélez y los Jueces González Vargas y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de julio de 2004.

La Comisión Estatal de Elecciones (en adelante C.E.E.) acude ante nos mediante petición de certiorari para que revisemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.), Sala Superior de San Juan, en la que se autorizó la publicación de un folleto preparado por el Municipio de San Juan. En el mismo se alega que dicho folleto presenta logros, proyectos, proyecciones, programas, éxitos y metas, en violación a lo dispuesto en el Artículo 8.001 de la Ley Electoral 16 L.P.R.A.

sec. 3351.

Evaluado el recurso y el derecho aplicable, acordamos expedir el auto y modificar la sentencia del T.P.I.

I.

El Municipio de San Juan (en adelante Municipio), solicitó autorización de la Junta Examinadora de Anuncios de la C.E.E. (en adelante Junta Examinadora) para distribuir un folleto que guarda relación con servicios que brinda el Centro de Desarrollo Empresarial del Centro de Desarrollo Económico, Turismo y Vivienda del Municipio de San Juan (en adelante Centro de Desarrollo). Al explicar el Municipio las razones por las cuales solicitó la autorización de la C.E.E. para publicar el folleto, expresó que necesitaba:

"Proveer información y orientación a la ciudadanía en re-lación al Centro de Desarrollo Empresarial.

Publicación que per-mite al ciudadano mantenerse informado y provee los puntos de contacto donde puede recibir información adicional (dirección, teléfono y fax)." Apéndice del Certiorari pág. 15.

El folleto consiste en un papel impreso a tres caras, que se propone distribuir en diversas ferias, actividades, convenciones y en las oficinas del Municipio de San Juan.

La Junta Examinadora resolvió no aprobar el opúsculo sometido puesto que el mismo "contiene la foto del Alcalde, la frase 'TRABAJANDO PARA EL FUTURO ECONOMICO DE SAN JUAN', contiene mensajes en los cuales expresa logros, planes, programas, proyectos y realizaciones del Municipio que claramente están en contra de la prohibición del Artículo 8.001 de la Ley Electoral".

El Municipio presentó un recurso de revisión y luego de la audiencia correspondiente, el T.P.I. dictó sentencia el 7 de junio de 2004, mediante la cual autorizó la utilización del folleto con algunos cambios.

En particular, el T.P.I. dispuso:

Consideradas las definiciones del Reglamento y el historial legislativo del Art. 8.001, supra, resolvemos que el contenido del folleto, excluyendo el nombre y foto del Alcalde y la frase "TRABAJANDO PARA EL FUTURO ECONOMICO DE SAN JUAN", no constituyen [sic] una violación al pre-citado Artículo. El folleto informativo no es una publicación mediante la cual se hace campaña política ni se trata de enaltecer o divulgar las ejecutorias del alcalde incumbente o la de su partido político.

Inconforme con tal determinación la C.E.E. presentó un recurso de certiorari en el cual sostiene que erró el T.P.I. al revocar a la C.E.E. aplicando una interpretación incorrecta del Artículo 8.001 de la Ley Electoral. La C.E.E. aduce que el T.P.I. debió ordenar al Municipio eliminar del folleto varios párrafos que constituyen una expresión de logros, proyectos, proyecciones, planes y realizaciones, que no son requeridos por ley, no atienden situaciones de urgencia y que carecen de interés público.

Del examen del anuncio propuesto, la C.E.E. identifica los párrafos en controversia que, por su importancia, citamos textualmente:

El Departamento de Desarrollo Económico, Turismo y Vivienda del Municipio de San Juan, Ciudad Capital, ha establecido el Centro de Desarrollo Empresarial, para ofrecer adiestramiento, asistencia técnica y acceso a fuentes de capital a negocios para que progresen efectivamente.

El objetivo principal es promover la actividad económica, dirigida a la creación y retención de empleos y al...

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