Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2004, número de resolución KLAN0400381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400381
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004

LEXTCA20040 730-15 Ojeda Batista v.

Molina Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

LUIS OJEDA BATISTA
Demandante-Peticionario
v.
NURYS A. MOLINA PÉREZ
Demandada-Recurrida
KLAN0400381
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN, CIVIL NÚM. KDI-2000-2262 SOBRE: DIVORCIO (TC) (RUPTURA IRREPARABLE)

Panel integrado por su presidente, el Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Soler Aquino.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2004.

El Sr. Luis Ojeda Batista nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 25 de febrero de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual denegó una solicitud presentada por éste con el propósito de que se ampliaran las relaciones paterno-filiales.

Inconforme, el Sr. Ojeda Batista acudió ante este Tribunal y planteó, como único error, que incidió el tribunal a quo al no permitir la ampliación de las relaciones paterno-filiales a los fines de tener consigo a los menos todos los fines de semana.

En primer lugar, es preciso señalar que el recurso apropiado en derecho para revisar la resolución interlocutoria emitida en este caso es el certioriari y como tal lo acogemos. 1 Regla 32 (D) del Reglamento Transitorio del Tribunal de Apelaciones.

En síntesis, el Sr. Luis Ojeda Batista presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia en la cual solicitó relacionarse por más tiempo con sus hijos Luis Antonio y Nurilis, ambos de apellidos Ojeda Molina. Los menores fueron procreados con la recurrida, Nurys A. Molina Pérez durante la vigencia de su matrimonio. Como parte de su solicitud, adujo que dichos menores le habían manifestado que deseaban compartir más tiempo con él. Asimismo, señaló que la ampliación de las relaciones paterno-filiales redundarían en el bienestar de los menores. La Sra. Molina Pérez se opuso a dicha solicitud por considerar que tal ampliación le impediría a ésta relacionarse con sus hijos los fines de semana. El Tribunal recurrido, sin celebración de vista ni evaluación del Programa de Relaciones de Familia, denegó la ampliación de las relaciones paterno filiales.

Así las cosas, el Sr. Ojeda Batista presentó el recurso de certiorari que nos ocupa por considerar que el tribunal a quo incidió en su denegatoria. No obstante, estando pendiente nuestra...

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