Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2004, número de resolución KLCE0400705

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400705
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004

LEXTCA20040730-22 Aldea Ramos v. Rodríguez Malavé

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PEDRO ALDEA RAMOS
Peticionario
v.
MILITZA RODRÍGUEZ MALAVÉ
Recurrida
KLCE0400705
CERTIORARI Procedente del Tribunal Superior de Mayagüez Sobre: Solicitud de Aumento de Pensión Alimentaria Civil Núm. IDI93-1053

Panel integrado por su presidenta la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez González Rivera

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2004.

El peticionario, Pedro Aldea Ramos presentó su petición de certiorari el 2 de junio de 2004 solicitando revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 26 de abril de 2004, notificada el 29 de abril de 2004. Mediante dicha resolución se declara No Ha lugar una moción de reconsideración que había presentado el peticionario y consecuentemente se deja en vigor la pensión fijada por la Examinadora en su informe de 23 de junio de 2003 y aprobada por el tribunal mediante resolución y orden de 1 de agosto de 2003.

La recurrida presentó su memorando en oposición a certiorari y desestimación el 18 de junio de 2004 por lo cual estamos en condiciones de resolver.

II

Revisemos los hechos pertinentes a las controversias que se plantean.

Las partes estuvieron casados hasta el 21 de julio de 1994 fecha en que fueron divorciados mediante resolución del tribunal por consentimiento mutuo. Durante su matrimonio crearon dos hijos que al decretarse el divorcio tenían 5 y 2 años. Para estos el tribunal ordenó el pago de una pensión alimentaria ascendente a $60 semanales y que el peticionario mantuviese a sus hijos en su plan médico.

La recurrida solicitó un aumento a la pensión alimentaria a favor de sus hijos menores de edad unos siete años después. Solicitó, además, que se pagara una deuda que existía en ASUME por la cantidad de $2,410. Esta deuda resultó ser por $700.00 y no por la cantidad que alegó la recurrida.

El peticionario volvió a casarse en el 1995 con Diana Medina quien no fue incluida en la petición de la recurrida. Sin embargo, la recurrida señala que la petición fue enmendada a los efectos de incluir a la segunda esposa del peticionario por ser parte de la Sociedad de Gananciales y alega que se deberá tomar en consideración sus ingresos para efectos del cómputo de la pensión alimentaria.

Antes de celebrarse la vista para determinar si se debe aumentar la existente pensión las partes acordaron una pensión alimentaria provisional ascendentes a $500 mensuales.

La vista se celebró y la examinadora pudo oír los testimonios de la recurrida y el del peticionario, más se presentaron las Planillas de Información Personal y Económicas (PIPE) de ambos.

El 25 de febrero de 2004 la Examinadora de Pensiones Alimentarias formuló las siguientes determinaciones de hecho;

(a) Las partes tienen en común, dos hijos menores de edad. (b) Los...

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