Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2004, número de resolución KLCE0100826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100826
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2004

LEXTCA20040731-02 Rivera Ocasio v. Sucesión de Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II – BAYAMÓN

Panel I

PROVIDENCIA RIVERA OCASIO Demandante-Recurrida v. SUCESIÓN DE JOSÉ PÉREZ RIVERA, COMPUESTA POR JOSÉ LUIS PÉREZ PADILLA, IRIS NEREIDA PÉREZ PADILLA, JASON PÉREZ PADILLA, ET. ALS. Demandados-Peticionarios KLCE0100826 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAC 2000-1354 División Comunidad de Bienes

Panel sustituto integrado por su presidenta, la Jueza Cotto Vives, el Juez Vivoni del Valle y la Jueza Pabón Charneco.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2002.

La peticionaria, Iris Nereida Pérez Padilla, acude ante nos mediante el recurso de certiorari que nos ocupa y nos solicita que revoquemos una resolución y orden emitida el 8 de junio de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón y, en consecuencia, que ordenemos liberar todos los fondos embargados a favor de los integrantes de la Sucesión de José Pérez Rivera, compuesta por la señora Pérez Padilla, José Luis y Jason Pérez Padilla.

Dichos fondos fueron embargados mediante orden expedida por el referido tribunal, el 13 de diciembre de 2000, mediante la prestación de fianza, pero sin la celebración de

vista previa. A la fecha de la resolución en cuestión, el tribunal a quo se había limitado a reducir la cantidad embargada a la mitad de los haberes depositados bajo la misma fianza.

Inconforme con lo dispuesto por el foro a quo, los peticionarios señalan 7 errores: (1) resolver que notificó a las partes luego de dictada la orden de embargo sin vista previa, (2) ordenar un embargo exparte sobre la mitad del dinero de las cuentas pertenecientes a la sucesión demandada sin tener jurisdicción sobre la persona de todos los miembros que componen dicha sucesión, (3) ordenar el embargo de las cuentas bancarias sin la celebración de vista y sin haberse emplazado a partes indispensables, (4) resolver que una fianza de $30,000 es suficiente para garantizar los daños que ocasiona un embargo ilegal de $112,120.15, más los intereses acumulados de $2,840.54, (5) determinar que la vista del 23 de mayo de 2001 no fue una de reconsideración a la parte demandada, (6) resolver que la vista del 8 de julio era para determinar si se dejaba sin efecto el embargo, en reconsideración de la parte demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR