Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2004, número de resolución KLCE0100942

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100942
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2004

LEXTCA20040731-03 López Sanabria v. Mathewson

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II - BAYAMÓN

PANEL I

CELESTINO LÓPEZ SANABRIA COMO ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD PRISMA Demandante-Recurrido v. SCOT MATHEWSON POR SÍ Y COMO PRESIDENTE DE BXI PUERTO RICO, INC., CONDOMINIO GARDEN HILLS PLAZA #2 APT. 102, GUAYNABO, PUERTO RICO Demandado-Peticionario
KLCE0100942
Certiorari procedente del Tribuanal de Primera Instancia, Subsección de Distrito Sala de Guaynabo Civil Núm. D2CD2001-0204 COBRO DE DINERO

Panel sustituto integrado por su presidenta, la Jueza Cotto Vives, el Juez Vivoni del Valle y la Jueza Pabón Charneco.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2002.

La parte peticionaria, Scott Mathewson por sí, y como Presidente de BXI Puerto Rico, Inc. (BXI), nos solicita que revoquemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Guaynabo, el 22 de junio de 2001. Mediante esa resolución, el tribunal a quo denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria.

Inconforme con ese dictamen, BXI recurre ante nos y le imputa al foro a quo los siguientes errores: (1) determinar que no se cumplen todos y cada uno de los requisitos de la doctrina de pago en finiquito (“Accord and Satisfaction”); (2) determinar que la deuda

reclamada no era ilíquida y por consiguiente, no se configuró la doctrina de pago en finiquito; (3) determinar que la parte recurrida, Sr. Celestino López Sanabria, oportunamente rechazó la oferta de la parte peticionaria; (4) ordenar el depósito de la cuantía en el Tribunal de Primera Instancia al amparo de las disposiciones de la Regla 35.3, de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap.III R.35.3, por constituir el mismo un embargo preventivo en aseguramiento de sentencia, pues la intención única del pago remitido por la parte peticionaria fue por concepto de pago en finiquito de la deuda reclamada.

Expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la resolución del tribunal a quo.

I.

La parte peticionaria, Scott Mathewson por sí y como Presidente de BXI Puerto Rico, Inc., sucribió un contrato de arrendamiento con la parte recurrida, el Sr. Celestino López Sanabria, Administrador de la Sociedad PRISMA (PRISMA), el 1 de octubre de 1999. El contrato de arrendamiento era por tres años y BXI se mudó el 31 de marzo de 2000, lo cual...

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