Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Agosto de 2004, número de resolución KLRA200300507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300507
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004

LEXTCA20040803-01 Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales v. Mangual Vazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

OFICINA DEL COMISIONADO DE ASUNTOS MUNICIPALES Recurrente v. SANDRA MANGUAL VAZQUEZ Recurrida
KLRA200300507
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Núm.:SJ-0346-02

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión y los Jueces López Feliciano y Negroni Cintrón

López Feliciano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 3 de agosto de 2004.

La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (en adelante la OCAM o la recurrente) nos solicita que revisemos la decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante el DTRH) en la apelación número SJ-0346-02, de OCAM v. Administración del Derecho al Trabajo, apelada, y Sandra Mangual Vázquez, reclamante. En dicha decisión se confirmó la determinación previa de un árbitro del DTRH en la que concluyó que la reclamante Sandra Mangual Vázquez (en adelante la recurrida) era elegible para recibir los beneficios de compensación por

desempleo, aún cuando ésta había sido destituida de su puesto en la OCAM por conducta impropia.

Luego de que la OCAM presentara su escrito de revisión, concedimos un término para que se nos remitiera copia certificada del expediente original del caso de autos ante el DTRH, de cuya resolución se solicita revisión. Posteriormente concedimos un término a la recurrida para que expusiera su posición frente al presente recurso. La recurrida no ha comparecido en respuesta a nuestro requerimiento. Por tanto, estamos en posición de resolver.

I

Los Hechos y el Tracto Procesal del Caso en la Instancia Administrativa

La recurrida ocupaba un puesto regular de carrera como asesora en asuntos fiscales municipales en la OCAM desde el 1 de febrero de 2001.

El 27 de septiembre de 2002 la recurrida y otra empleada de la OCAM de nombre Lourdes Rivera se vieron envueltas en un incidente de violencia verbal y física en el lugar de trabajo. La recurrida agarró por el pelo a la otra empleada y la agredió.

El 30 de septiembre de 2002 el Comisionado Interino de la OCAM cursó una comunicación a la recurrida informándole que su conducta constituía una infracción a la Falta 4 del Reglamento Interno de Normas de Personal de la agencia; consistente en “provocar riñas o atacar físicamente a un empleado o visitante en los predios de la oficina durante o fuera de horas laborables”. Consecuentemente suspendió sumariamente a la recurrida de empleo, informándole de la celebración de una vista administrativa señalada para el 7 de octubre de 2002, donde tendría derecho a estar asistida de un abogado y a presentar testigos y evidencia, obviamente a su favor.

El 16 de octubre de 2002 se celebró dicha vista ante una oficial examinadora designada por la recurrente. Celebrada la vista, a la que compareció la recurrida asistida de un abogado, la oficial examinadora rindió el informe correspondiente. En el informe se consignó que “las partes querellante y querellada... sometían el caso por el expediente administrativo...”. En el expediente y en el informe se recogieron los hechos expuestos en declaraciones juradas tomadas a los testigos presenciales del incidente en cuestión. Concluyó la oficial examinadora que la recurrida había incurrido en conducta contraria al Reglamento de Personal, cuando agredió a otra empleada en el lugar de trabajo.

Fundamentándose en el informe de la oficial examinadora, el 8 de noviembre de 2002 la recurrente emitió una resolución destituyendo a la recurrida del puesto que ocupaba en esa agencia.

Luego de decretada la destitución, la recurrida solicitó los beneficios dispuestos en la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. 701 et seq. Dichos beneficios consisten en el pago de determinada compensación a personas desempleadas durante un período de tiempo.

En respuesta a dicha reclamación la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo del DTRH descalificó a la recurrida para recibir dichos beneficios “debido a que había sido despedida de su empleo por conducta impropia en el trabajo...”.

Paralelamente con la acción en la instancia administrativa, por los mismos hechos la recurrida fue denunciada por violación al artículo 94 del Código Penal de Puerto Rico (agresión simple), 33 L.P.R.A. sec. 4031. Luego del juicio de rigor, el 5 de diciembre de 2002 el Tribunal de Primera Instancia emitió un fallo de culpabilidad por dicho delito y condenó a la recurrida al pago de una multa.

Inconforme con la determinación del Negociado de Seguridad en el Empleo del DTRH, la recurrida solicitó una audiencia ante un árbitro. Dicha audiencia se celebró el 21 de enero de 2003, cuando comparecieron ante el árbitro la recurrida y la recurrente, representada por la Comisionada Auxiliar de Administración y el Asesor Legal. Tanto la Comisionada Auxiliar como el Asesor Legal de la OCAM prestaron testimonio ante el árbitro, así como la recurrida. Los representantes de OCAM expusieron los resultados de la investigación administrativa, según consignados en el informe de la oficial examinadora de la OCAM. La recurrida, por su parte, testificó y negó haber cometido la agresión e informó que fue ella la agredida.

El árbitro revocó la determinación del Negociado de Seguridad en el Empleo y declaró a la recurrida elegible para los beneficios del Seguro por Desempleo a tenor con la Sección 4 (B)(3) de la Ley Núm. 74, supra, 29 L.P.R.A. 704 (b)(3). Concluyó que “[l]a prueba presentada carece de sustancia ya que se basa en prueba de referencia”.

Inconforme con la decisión del árbitro, la recurrente instó apelación ante el Secretario del DTRH. En su escrito de apelación la recurrente planteó, entre otras cosas lo siguiente:

“1.

...

2. Que con el propósito de obtener detalles sobre la Vista, la Lcda. Suzette Suárez, abogada de la agencia, se comunicó vía telefónica con la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Allí le informaron que la Vista consistía de un procedimiento informal, que sólo tenía que comparecer un funcionario que tuviese conocimiento de los hechos del caso, con el expediente administrativo del mismo. En ningún momento se informó que debían asistir testigos presenciales de los hechos.

3. A la referida Vista comparecieron la Srta. Mirna Torres Laracuente, Administradora de la OCAM y el Lcdo. Reynaldo X. Medina Carrillo, nuestro Asesor Legal.

4. Que en esa ocasión la Apelante presentó al Árbitro los siguientes documentos que obran en el expediente administrativo del caso: la Resolución de Destitución, el Informe del Oficial Examinador, copia del Informe del incidente, suscrito por el Lcdo.

Jorge Angleró, Comisionado Auxiliar de Gerencial y Fiscal y supervisor de la Reclamante, el Memorando de la Sra. Lourdes Rivera, denunciando la agresión de la cual fue objeto y las declaraciones Juradas de cuatro (4) empleados que presenciaron los hechos.

5. Que durante la vista la reclamante declaró aseveraciones falsas, como que había reportado a la señorita Torres que la señora Lourdes Rivera tenía diferencias personales con ella. Que así lo hizo constar la señorita Torres en su declaración durante la vista, sin que se incluyera ello, como parte de las Determinaciones de Hechos de la Resolución aquí apelada.

6. Que en su determinación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR