Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Agosto de 2004, número de resolución KLCE200301076
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200301076 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2004 |
UNION DE EMPLEADOS DE PUERTO RICO, (AFL-CIO) LOCAL, 1901, ILA Unión-Recurrente v. PUERTO RICO LINE, INC. Patrono-Recurrido | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Núm.: KAC2002- 1127 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión y los Jueces López Feliciano y Negroni Cintrón
López Feliciano, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 3 de agosto de 2004.
Recurre ante este Tribunal de Apelaciones la Unión de Empleados de Muelles de Puerto Rico (AFL-CIO) Local 1901, I.L.A. (la unión o la recurrente) de una determinación dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 17 de julio de 2003 y notificada a las partes el 1 de agosto siguiente. Mediante la misma el TPI determinó que correspondía a la Junta de Relaciones del Trabajo dirimir la controversia sobre la cuantía a pagar a la unión por la Puerto Line, Inc. (el patrono o el recurrido), en virtud de un laudo de arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
I
Los Hechos y el Tracto Procesal del Caso
La unión presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje en contra del patrono en la que alegó que éste estaba realizando labores de la unidad apropiada con personal no perteneciente a la unidad contratante, mientras que en la unión había un mecánico disponible para realizar las labores.
Luego del procedimiento arbitral convenido, el 24 de enero de 2002, con notificación a las partes en esa misma fecha, una dama árbitro emitió un laudo de arbitraje a favor de la unión, en el que determinó que el patrono estaba violando el convenio colectivo al realizar labores de mecánica con personal gerencial. En consecuencia ordenó al patrono recurrido: (1) un cese y desista de esta práctica; (2) se le pague al querellante todos los haberes dejados de percibir por todas las labores de mecánica realizadas en su lugar; (3) se le pague una cantidad igual a la adeudada por concepto de penalidad; y, (4) deberá pagar honorarios de abogados en un veinticinco (25%) del total a resarcir.
El 22 de febrero de 2002 el patrono impugnó ante el TPI el laudo obrero patronal en cuestión. Mediante sentencia del 18 de abril de 2002, notificada a las partes el 16 de mayo siguiente, el TPI dictó sentencia pronunciándose no ha lugar a la impugnación del laudo y sosteniendo el mismo en todas sus partes.
En su sentencia el TPI concluyó que[l]as partes de epígrafe en el convenio colectivo pactaron un procedimiento de arbitraje donde se obligan a acatar la decisión del árbitro. Sustituyeron de éste modo a los tribunales por el árbitro, quien emitió un laudo válido...
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