Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Agosto de 2004, número de resolución KLCE200301076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301076
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004

LEXTCA20040803-02 Union de Empleados de PR v. Puerto Rico Line, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

UNION DE EMPLEADOS DE PUERTO RICO, (AFL-CIO) LOCAL, 1901, ILA Unión-Recurrente v. PUERTO RICO LINE, INC. Patrono-Recurrido
KLCE200301076
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Núm.: KAC2002- 1127

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión y los Jueces López Feliciano y Negroni Cintrón

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 3 de agosto de 2004.

Recurre ante este Tribunal de Apelaciones la Unión de Empleados de Muelles de Puerto Rico (AFL-CIO) Local 1901, I.L.A. (la unión o la recurrente) de una determinación dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 17 de julio de 2003 y notificada a las partes el 1 de agosto siguiente. Mediante la misma el TPI determinó que correspondía a la Junta de Relaciones del Trabajo dirimir la controversia sobre la cuantía a pagar a la unión por la Puerto Line, Inc. (el patrono o el recurrido), en virtud de un laudo de arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

I

Los Hechos y el Tracto Procesal del Caso

La unión presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje en contra del patrono en la que alegó que éste estaba realizando labores de la unidad apropiada con personal no perteneciente a la unidad contratante, mientras que en la unión había un mecánico disponible para realizar las labores.

Luego del procedimiento arbitral convenido, el 24 de enero de 2002, con notificación a las partes en esa misma fecha, una dama árbitro emitió un laudo de arbitraje a favor de la unión, en el que determinó que el patrono estaba violando el convenio colectivo al realizar labores de mecánica con personal gerencial. En consecuencia ordenó al patrono recurrido: “(1) un cese y desista de esta práctica; (2) se le pague al querellante todos los haberes dejados de percibir por todas las labores de mecánica realizadas en su lugar; (3) se le pague una cantidad igual a la adeudada por concepto de penalidad; y, (4) deberá pagar honorarios de abogados en un veinticinco (25%) del total a resarcir.”

El 22 de febrero de 2002 el patrono impugnó ante el TPI el laudo obrero patronal en cuestión. Mediante sentencia del 18 de abril de 2002, notificada a las partes el 16 de mayo siguiente, el TPI dictó sentencia pronunciándose no ha lugar a la impugnación del laudo y sosteniendo el mismo en todas sus partes.

En su sentencia el TPI concluyó que[l]as partes de epígrafe en el convenio colectivo pactaron un procedimiento de arbitraje donde se obligan a acatar la decisión del árbitro. Sustituyeron de éste modo a los tribunales por el árbitro, quien emitió un laudo válido...

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