Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2004, número de resolución KLCE0400633
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0400633 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2004 |
LEXTCA20040806-01 Caribe General Constructors Inc. v.
Autoridad de Edificios Públicos
CARIBE GENERAL CONSTRUCTORS, INC. Recurrida v. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS Peticionaria | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil número KAC1999-0291 Solicitud de Arbitraje |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Bajandas Vélez, la jueza Pabón Charneco y el juez Rivera Martínez.
Rivera Martínez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2004.
Mediante recurso de certiorari presentado el 21 de mayo de 2004, la Autoridad de Edificios Públicos (en adelante la AEP o la peticionaria), nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 13 de abril de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI), en el caso de Caribe General Constructors v. Autoridad de Edificios Públicos, KAC1999-0291. Mediante dicha Resolución, el TPI rehusó decretar la desestimación por la vía sumaria, solicitada por la peticionaria, así como la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Caribe General Constructors (en adelante CGC o la recurrida).
El 2 de agosto de 2004 la Autoridad de Edificios Públicos presentó ante nos Moción Urgente Solicitando Paralización de Juicio. Luego de evaluar los planteamientos de las partes, así como el derecho vigente, denegamos el auxilio de jurisdicción, expedimos el auto solicitado y confirmamos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia.
El 10 de noviembre de 1994, luego de celebrada la correspondiente subasta, CGC, en calidad de contratista y AEP, en calidad de dueño, otorgaron un contrato para la construcción de la Escuela Intermedia La Plena en Juana Díaz. Durante la realización de la obra, surgieron varias reclamaciones de la recurrida. El 26 de enero de 1998, la recurrida sometió su reclamación para evaluación por el Ingeniero Ayton Reyes, conforme a lo dispuesto entre las partes. Artículo 3.2.7 Condiciones Generales del Contrato para la Construcción de Obras Públicas.
Mediante carta fechada del 3 de marzo de 1998, la AEP notificó su negativa a la petición hecha por CGC. Inconforme, la recurrida solicitó que se sometiera la controversia a un procedimiento de arbitraje. La recurrida procedió a nombrar su árbitro, lo cual le fue notificado a la peticionaria mediante carta fechada del 6 de marzo de 1998. La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba