Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2004, número de resolución KLCE0301367
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0301367 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2004 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JULIO M. VALENZUELA MOREL Recurrido | KLCE0301367 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm.: KSC2002G0278 |
Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Carlos J. López Feliciano
Negroni Cintrón, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2004.
El Pueblo de Puerto Rico (Pueblo) solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), mediante la cual y al amparo de la Regla 247(b) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap II, desestimó las acusaciones contra el Sr. Julio M. Valenzuela Morel (Recurrido) en el caso KSC2003G0278 por violación al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. § 2401. El 10 de febrero de 2004 y a instancias nuestras el
Recurrido compareció para oponerse a la expedición del auto y solicitar que confirmáramos el dictamen recurrido.
Con el beneficio de los escritos de las partes y sin necesidad de trámites ulteriores expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida.
I
El 25 de octubre de 1999 agentes del Negociado Federal de Investigaciones (F.B.I., por sus siglas en inglés) se personaron a la residencia del recurrido y su hermano, Juan Carlos Valenzuela Morel, con la intención de diligenciar varias órdenes de arresto emitidas por un magistrado del estado de Nueva York que pesaban contra ambos. Como no dieron con los hermanos Valenzuela en la primera ocasión, se personaron al lugar por segunda ocasión el mismo día, luego de recibir una confidencia de que uno de los buscados, Juan Carlos, había llegado a la residencia.
Una vez en el lugar, lograron incautarse de once paquetes de envolturas transparentes que aparentemente contenían marihuana y se encontraban en el baúl del automóvil en que llegó el recurrido. Por entender que probablemente encontrarían más del mencionado material, los agentes del F.B.I. solicitaron una orden de registro y allanamiento de la residencia al Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal Federal), el que expidió la misma.
Al diligenciar la orden se incautaron de aproximadamente treinta libras de un material que aparentaba ser marihuana. Por acuerdo entre las autoridades federales y el Gobierno de Puerto Rico, los hermanos Valenzuela fueron denunciados en el foro estatal. Eventualmente, contra el aquí recurrido se determinó causa probable para arresto el 13 de diciembre de 1999. Luego de varios trámites procesales, el 5 de mayo de 2003 se encontró causa probable para acusarlo. Véase Pueblo v. Valenzuela, 2003 T.S.P.R. 10.
El día del juicio, el Pueblo pidió la desestimación de los cargos al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap II, aduciendo que se había presentado acusación por los cargos antes mencionados sin que un magistrado hubiese determinado causa probable con arreglo a la ley y a derecho. Expuso que por un error de la Policía de Puerto Rico y del Ministerio Público en las etapas anteriores del proceso, los cargos contra el recurrido habían sido establecidos con evidencia ocupada al hermano del recurrido y no al recurrido. El TPI, accedió a desestimar, pero por otro fundamento. Por estimar que el recurso que provee la Regla 64(p) sólo está disponible para el...
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