Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2004, número de resolución KLRA0200147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200147
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2004

LEXTCA20040808-01 Farmacias El Amal v. Departamento de Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL SUSTITUTO

FARMACIAS EL AMAL Recurrente V. DEPARTAMENTO DE SALUD; FARMACIA GRANDE DE HATO TEJAS KLRA0200147 Revisión de Decisión del Departamento de Salud Propuesta Núm.: 01-01-0114

Panel Sustituto integrado por su presidente, Juez Aponte Hernández, y los jueces Urgell Cuebas y Sánchez Martínez

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2003.

La recurrente, Farmacias El Amal, nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución del Secretario de Salud, emitida el 4 de febrero de 2002, que otorgó un Certificado de Necesidad y Conveniencia a Farmacia Grande, para la ubicación de una farmacia dentro de un Supermercado Grande, en el Municipio de Bayamón.

Por las consideraciones que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de revisión.

I

El 18 de enero de 2000, Farmacia Grande solicitó un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) para establecer una farmacia dentro del Supermercado Grande del Barrio Hato Tejas del Municipio de Bayamón, ubicado en la carretera PR-2,

Km.

15.2. Luego de los trámites correspondientes, la vista administrativa se celebró el 30 de agosto de 2001. A la misma comparecieron la parte proponente, aquí recurrida, Farmacia Grande y la parte opositora, aquí recurrente, Farmacias El Amal.

Previo a la vista administrativa Farmacia Grande y Farmacias El Amal utilizaron los mecanismos de descubrimiento de prueba. Luego presentaron un Informe de Conferencia con Antelación a Vista Administrativa de fecha 16 de febrero de 2001, que enmendaron mediante documento titulado Estipulaciones de las partes Referentes a Vista Administrativa de Farmacias Grande de Hato Tejas de fecha 6 de septiembre de 2001. En el mismo estipularon el contenido del testimonio de los testigos, en general. No se estipuló prueba documental. El "Estudio de Necesidad y Conveniencia de Farmacia Grande de Hato Tejas" preparado por la Lcda. Heidi Calero fue presentado para identificación.

En la vista, Farmacia Grande presentó el antes referido estudio de viabilidad preparado por su perito, Lcda. Heidi Calero, así como el testimonio de ésta. Farmacias El Amal utilizó el contrainterrogatorio para levantar dudas sobre la metodología del informe, pero no presentó perito.

Posterior a la vista Farmacia Grande presentó un addendum para refutar los planteamientos de Farmacia El Amal y enmendar el Estudio de Viabilidad con el propósito de actualizarlo y corregirlo. Farmacias El Amal no se opuso.

El 29 de enero de 2002, la Oficial Examinadora rindió su informe recomendando que se otorgase el CNC solicitado por Farmacia Grande. El 4 de febrero de 2002, el Secretario de Salud (el Secretario) acogió en su totalidad el informe de la Oficial Examinadora y emitió una resolución otorgando el CNC.

Inconforme, Farmacias El Amal recurrió oportunamente ante este Foro, señalando que:

Abusó de su discreción el Secretario del Departamento de Salud al otorgar un Certificado de Necesidad y Conveniencia a Grande a pesar de que la prueba ofrecida el día de la vista reflejaba que la demanda en el radio de la milla está siendo totalmente satisfecha.

Previo a la presentación del recurso bajo nuestra consideración, el 5 de febrero de 2002 el Tribunal Supremo emitió la opinión en el caso Asoc. Fcias.

Com. v Dept. De Salud, 2002 TSPR 13, 2002 J.T.S. 18, en adelante, Asoc. Fcias.

Com. I. En ésta, entre otros, invalidó el Reglamento Núm. 5704 del Departamento de Salud, de 20 de octubre de 1997, titulado Reglamento Núm. 89 para Regular el Proceso de Evaluación de Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia. En atención a dicha determinación, el 11 de marzo de 2002, Farmacias El Amal solicitó que devolviésemos el caso al Departamento de Salud, para ser revaluado a la luz de lo resuelto en la referida opinión. Dicha solicitud la declaramos no ha lugar(1) por estar pendiente ante el Tribunal Supremo una moción de reconsideración presentada por el Departamento de Salud.

El Tribunal Supremo resolvió la solicitud de reconsideración el 23 de mayo de 2002. Véase, Asoc. Fcias. Com. v. Depto. de Salud, 2002 TSPR 69, 2002 J.T.S. 75, en adelante, Asoc. Fcias. Com. II. En ésta dispuso que la invalidación del Reglamento Núm. 89, supra, tendría efecto prospectivo solamente. Procedemos a resolver.

II

Según expresado en el recurso similar KLRA0200035(2), la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A. secs. 334 a 334j, dispone sobre la concesión de certificados de necesidad y conveniencia para diversos tipos de facilidades de servicios de salud, entre las cuales están incluidas las farmacias. La misma provee ciertas guías para la expedición del CNC, al definir dicho término en el inciso (e) del Art. 2, 24 L.P.R.A. sec. 334 (e), y el exponer los criterios para expedir o denegar el certificado en el Art. 3, 24 L.P.R.A. sec.

334b. Éstos proveen como sigue:

§ 334 Definiciones

Para los propósitos de las secs. 334 a 334j de este título las siguientes palabras tendrán los significados a saber:

(a) ... . (e) Certificado de necesidad y conveniencia.

Documento emitido por el Secretario de Salud autorizando a una persona a llevar a cabo cualquiera de las actividades cubiertas por las secs. 334 a 334j de este título, certificando que la misma es necesaria para la población que va a servir y que no afectará indebidamente los servicios existentes, contribuyendo así al desarrollo ordenado y adecuado de los servicios de salud en Puerto Rico. (Énfasis suplido.)

§ 334b. Criterios para expedir o denegar certificado

El Secretario establecerá mediante reglamento los criterios para expedir o denegar el certificado de necesidad y...

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