Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2004, número de resolución KLCE0400198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400198
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2004

LEXTCA20040809-01 Ismael González Construction v. Autoridad de Carreteras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ISMAEL GONZÁLEZ CONSTRUCTION CORP. Apelado v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Apelante
KLCE0400198
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KAC1997-1083 Revocación de Laudo Arbitral

Panel integrado por su presidenta, la jueza Bajandas Vélez, la jueza Pabón Charneco y el juez Rivera Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2004.

La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico presentó escrito de apelación el 16 de enero de 2004. Mediante el mismo solicita que se revoque la Sentencia emitida el 3 de noviembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan en el caso de Ismael González Construction Corp. v. Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, KAC1997-1083. Dicha sentencia fue archivada en autos el 17 de noviembre de 2003. Mediante la misma el Tribunal de Primera Instancia desestimó la “Solicitud de Revocación de Laudo Arbitral” presentada por la Autoridad de Carreteras y

Transportación de Puerto Rico basado en que dicha solicitud fue presentada fuera del término. La Autoridad presentó una “Urgente Solicitud de Reconsideración”, la cual fue acogida por el Tribunal de Primera Instancia y denegada mediante Resolución emitida el 12 de diciembre de 2003.

Luego de examinar minuciosamente el expediente apelativo, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada. Veamos.

I.

El 3 de abril de 1992, Ismael González Construction Corporation (en adelante “IGCC”) y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (en adelante “Autoridad”), suscribieron un contrato para la construcción del proyecto de obra pública conocido como “Relocalización Carretera PR-129 Arecibo-Hatillo, AC-012935”. El contrato suscrito entre las partes dispuso que el método de resolución de disputas entre las partes sería el arbitraje. El contrato de construcción del proyecto objeto del arbitraje está compuesto de varios documentos, incluyendo el libro intitulado “Standard Specifications for Road and Bridge Construction, Department of Transportation and Public Works, Highway Authority, 1989”, mejor conocido como el “Blue Book”. Este libro es el documento contractual que contiene la cláusula de arbitraje que rigió los procedimientos ante el Panel de Árbitros.

El 15 de octubre de 1997, IGCC presentó una demanda contra la Autoridad porque existían reclamaciones pendientes entre las partes y solicitó la activación de la cláusula arbitral. Luego de varios trámites ante el tribunal, se constituyó el Panel de Árbitros que atendería el caso. El Panel de Árbitros emitió su laudo el 25 de abril de 2003. Mediante el laudo se condenó a la Autoridad a pagar al apelado la suma de cuatro millones ochenta y cinco mil novecientos once dólares ($4,085,911) y la cantidad de un millón doscientos cincuenta y nueve mil setecientos diecinueve dólares ($1,259,719) por concepto de intereses para un total de cinco millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta dólares ($5,345,630).

El laudo arbitral se emitió el 25 de abril de 2003 y se envió por correo certificado en dicha fecha. Sin embargo, posterior al envío por correo certificado, uno de los árbitros neutrales, el Ing. René García Ramírez, firmó y envió vía telefax una “Certificación de Notificación” con copia del laudo a una de las partes. Inconformes con la determinación del Panel de Árbitros, el 29 de julio de 2003, la Autoridad presentó en el Tribunal de Primera Instancia una “Solicitud de Revocación de Laudo Arbitral” al amparo del Artículo 22 de la Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

En la solicitud de revocación del laudo presentada en el tribunal de instancia, la parte apelante sostuvo que el Panel de Árbitros actuó de manera errónea al: (1) resolver...

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