Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2004, número de resolución KLCE0400655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400655
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2004

LEXTCA20040809-02 Riax Contractors Corp. V. Namco Cibertainment Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RIAX CONTRACTORS CORP. Peticionario v. NAMCO CIBERTAINMENT, INC. Recurrido
KLCE0400655
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KAC2003-2746 Confirmación de Laudo y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la jueza Bajandas Vélez, la jueza Pabón Charneco y el juez Rivera Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2004.

Mediante recurso de certiorari presentado el 25 de mayo de 2004, Riax Contractors Corporation (en adelante Riax o la peticionaria), nos ha solicitado la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan en (adelante el TPI), el 26 de enero de 2004 y archivada en autos el 11 de febrero de 2004, en el caso Riax Contractors Corp. v. Namco Cybertainment Inc., KAC 03-2746. En la misma, el TPI denegó cierta solicitud de sentencia sumaria hecha por Riax, en la que se pedía la revocación del laudo emitido por un árbitro en cuanto a la decisión de éste de no ordenar a Namco Cybertaiment Inc. (en adelante Namco o la

recurrida), el pago de intereses a la peticionaria, en adición a la cantidad principal que se le ordenó pagar.1 Posteriormente, el TPI declaró No Ha Lugar, una “Moción de Reconsideración de Resolución” mediante orden emitida el 27 de abril de 2004.

A su vez, la recurrida ha comparecido solicitando la desestimación del recurso bajo el fundamento de que, por haberse omitido incluir ciertos documentos con el recurso de certiorari, el mismo no se perfeccionó a tiempo. En la alternativa, nos solicita que se confirme la Resolución de la cual se recurre.

Con el beneficio de los escritos de las partes, estamos en posición de resolver y procedemos a así hacerlo.

I.

El 31 de julio de 2000, la peticionaria en calidad de contratista y la recurrida en calidad de dueño, suscribieron un contrato para la construcción de un centro de entretenimiento familiar de nombre Wonderpark. En el contrato suscrito por las partes, se acordó que de surgir disputas referentes al mismo, éstas se resolverían mediante un proceso de arbitraje bajo las reglas de la “American Arbitration Association” (en adelante la AAA). Artículo 4.9 Condiciones Generales del Contrato de Construcción. (Traducción nuestra.)

Durante la ejecución de la obra, así como luego de finalizada ésta, surgieron varias disputas referentes a las cantidades a pagarse. Conforme a lo establecido en el contrato, la controversia se sometió a un proceso de arbitraje ante un encargado de la AAA. El 14 de marzo de 2003, se notificó a las partes del laudo del árbitro. En el mismo se le ordenó a Namco realizar el pago de $516,480.43 a Riax dentro de un término de treinta (30) días.

El 19 marzo de 2003, la representación legal de Riax, solicitó mediante carta a la AAA la enmienda del laudo a los fines de incluir $67,766.00 en intereses acumulados que la peticionaria alegaba se le adeudaban. El 27 de marzo de 2003, el árbitro contestó dicha solicitud denegando la petición.

El 25 de abril de 2003, la aquí peticionaria presentó ante el TPI, una demanda titulada “Solicitud de Confirmación de Laudo y Cobro de Dinero.” En la misma, Riax alegaba que había transcurrido en exceso el término de tiempo dado por el laudo a Namco para satisfacer la cantidad de dinero ordenado a pagar, por lo cual solicitaba la confirmación de éste mediante orden de satisfacer el pago en cuestión. Además, solicitaba del TPI que ordenara el pago de $68,897.00 por concepto de intereses.

El 7 de mayo de 2003, Namco satisfizo el pago por la cantidad de $516,480.43 que le había ordenado el árbitro pagar. Ante esto, el 27 de octubre de 2003, la peticionaria enmendó su demanda a los fines de sostener en ésta sólo la petición de revisión sobre la parte referente a los intereses que reclamaba. Solicitó, a su vez, que se dictara sentencia sumaria en cuanto a la controversia referente a dichos intereses. La recurrida se opuso argumentando que la decisión del árbitro no era revisable judicialmente.

Mediante una escueta resolución emitida el...

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