Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2004, número de resolución KLCE 04-0505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-0505
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004

LEXTCA20040810-03 PNP v. Del Valle Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PARTIDO NUEVO PROGRESISTA Recurrido v. EFRAÍN DEL VALLE ORTIZ Peticionario COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES; HON. AURELIO GRACIA, PRESIDENTE; COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES, JUAN DALMAU RAMÍREZ, COMISIONADO ELECTORAL, PIP; COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES, GERARDO CRUZ, COMISIONADO ELECTORAL, PNP; DEPARTAMENTO DE HACIENDA P/C DE SU SECRETARIO, HON. JUAN A. FLORES GALARZA Demandados
KLCE0401068
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FPE2004-0505

Panel sustituto integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Gierbolini.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2004.

-I-

El peticionario Efraín del Valle es médico de profesión y residente de Carolina. En 2003, el

peticionario fue seleccionado como candidato a alcalde de Carolina para las elecciones de 2004 por la parte recurrida, Partido Nuevo Progresista.

Durante las anteriores elecciones generales, la alcaldía del municipio de Carolina había sido ganada por un candidato del Partido Popular Democrático, opositor al P.N.P. El peticionario fue seleccionado para retar a dicho incumbente. Al momento de su selección, el peticionario no confrontó oposición para su candidatura.

El peticionario fue oportunamente certificado por la Comisión Estatal de Elecciones, como candidato a alcalde de Carolina por el P.N.P.

El 25 de abril de 2003, mediante la Ley Núm. 115 de esa fecha, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico enmendó la Ley Electoral para establecer un fondo electoral para el financiamiento de los gastos de campaña para diversas posiciones políticas en nuestra jurisdicción, incluyendo la alcaldía de Carolina. Véase, 16 L.P.R.A. sec. 3117 (Supl. 2004). El fondo se nutre de dineros públicos y privados, y el mismo es administrado por el Departamento de Hacienda. Id.

Con posterioridad a la selección del peticionario como candidato a alcalde por el P.N.P., surgieron serias desavenencias entre éste y dicha colectividad.

El peticionario alega que, a nombre de varios candidatos a legisladores por el P.N.P., se le propuso la transferencia ilegal de dineros del fondo electoral establecido por la Ley para el uso de los otros candidatos, quienes supuestamente le comunicaron al peticionario que ellos entendían que él no podía derrotar al alcalde incumbente. El peticionario asevera que se negó a aceptar dicha proposición, por lo que los otros candidatos del P.N.P. le retiraron su apoyo como candidato a alcalde de Carolina. El peticionario expone que, ante esa situación, él dejó de hacer campaña y se retiró a su vida privada.

Por su parte, el P.N.P. plantea que, durante su presidencia del Comité Municipal de Carolina, el peticionario incumplió con varias disposiciones del Reglamento de dicha colectividad. Según la parte recurrida, el peticionario no consolidó el liderato del Municipio de Carolina, nunca presentó a sus líderes y electorado una plataforma de gobierno, no reorganizó el Comité Municipal, no constituyó el Comité Municipal ni convocó asambleas municipales para discutir asuntos políticos, administrativos y electorales, no procuró recursos económicos para sufragar los gastos de organización del Comité Municipal ni procuró recursos para la campaña y no mantuvo abierta la sede del Comité

Municipal abierta y/o a disposición del electorado y la base del P.N.P. en Carolina.

La recurrida alega, además, que el peticionario incurrió en violaciones a la Ley Electoral al no rendir los informes requeridos por dicha ley ni reportar de manera correcta ante la Comisión Estatal de Elecciones los ingresos y gastos de su campaña durante los meses de julio, septiembre, octubre y noviembre de 2003.

De primera instancia, las partes intentaron llegar a un acuerdo para zanjar sus diferencias. El peticionario alega que él acordó renunciar a su candidatura a alcalde de Carolina a cambio de que el P.N.P. le reembolsara la cantidad de cerca de $38,000.00 que el peticionario alega haber gastado en su campaña. La parte recurrida no admite dicha versión.

El 1ro de marzo de 2004, el peticionario envió una carta al presidente del P.N.P. en la que notificaba su determinación de no aspirar a la posición de alcalde del Municipio de Carolina. Esta misiva no estaba juramentada, según lo contempla el art. 4.001, inciso (e), de la Ley Electoral, 16 L.P.R.A. sec.

3151(e) (Supl. 2003).

El 22 de marzo de 2004, pocos días después de la carta del peticionario, el P.N.P.

certificó a la Comisión Estatal de Elecciones que había seleccionado como su nuevo candidato a alcalde de Carolina al Sr. Jaime Irizarry Delgado. Dicha determinación fue comunicada a la Comisión Estatal de Elecciones el 30 de abril de 2004.

El 19 de mayo de 2004, el peticionario escribió a la Comisión, retractándose de su decisión de renunciar a la candidatura a Alcalde de Carolina. Alegó que el P.N.P. había incumplido los acuerdos a los que se había llegado.

Al día siguiente, 20 de mayo de 2004, el Presidente de la Comisión notificó al P.N.P.

que, en vista de la controversia, no podía admitir la nueva candidatura.

Así las cosas, el P.N.P., representado por su Comisionado Electoral, el Lcdo.

Thomas Rivera Schatz, presentó una acción de injunction y sentencia declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, contra el peticionario y la Comisión Estatal de Elecciones, solicitando que se declarara que la renuncia a la candidatura cursada por el peticionario el 1ro de marzo de 2004 había sido efectiva, caso KPE04-1643. El peticionario se opuso a la demanda, alegando que el P.N.P. había incumplido sus acuerdos contractuales con él.

Luego de otros trámites, el 9 de junio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia denegando la demanda presentada por el P.N.P. En su sentencia, el Tribunal observó que la referida sección 4.001(e) de la Ley Electoral requería que cualquier renuncia a su candidatura por parte del peticionario fuese presentada bajo juramento, 16 L.P.R.A. sec. 3151, lo que no había ocurrido en este caso. Al llegar a este resultado, el Tribunal de Primera Instancia no adjudicó el planteamiento del peticionario de que el P.N.P. había incumplido sus acuerdos contractuales con el peticionario, asunto que, según expresara el Tribunal, “debe ser atendido mediante caso separado”.

En algún momento de la controversia, el Directorio del P.N.P. aprobó una resolución acordando la desafiliación del peticionario de dicho Partido.

Así las cosas, el 4 de julio de 2004, el P.N.P. procedió a instar la presente acción sobre injunction y descalificación de candidato ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, contra el peticionario y el Presidente y Comisionados de la Comisión Estatal de Elecciones, incluyendo al Lcdo. Rivera Schatz, quien había comparecido en representación del P.N.P., en el caso KPE04-1643 ante la Sala de San Juan.

En su demanda, la que aparecía inicialmente juramentada por la Secretaria General del P.N.P. Lcda. María Charbonier, la parte recurrida alegó que el peticionario había sido descalificado por el P.N.P. como su candidato a la alcaldía de Carolina y desafiliado de dicha colectividad. La parte recurrida insistió en que el peticionario había incurrido en numerosas violaciones al Reglamento de dicha colectividad y a la Ley Electoral. La recurrida solicitó al Tribunal que se ordenara la descalificación formal del peticionario ante la Comisión Estatal de Elecciones como candidato a alcalde de Carolina.

La parte recurrida solicitó al Tribunal que emitiera un entredicho provisional e injunctions preliminar y permanente contra el peticionario y la Comisión Estatal de Elecciones, ordenando la descalificación del primero y la inscripción del Sr. Jaime Irizarry Delgado, como nuevo candidato del P.N.P.

para la alcaldía de Carolina.

La demanda del P.N.P. estaba acompañada por numerosos anejos que documentaban las alegaciones de dicha parte. El Sr. Irizarry Delgado no compareció como parte en el litigio.

El caso fue asignado a la Sala 407 del Tribunal de Carolina, la que procedió a señalar una vista para el 15 de julio de 2004.

El peticionario alega que, a la fecha de la presentación de este recurso, no había sido emplazado con la demanda en el caso de autos. No obstante, el peticionario refiere que compareció especialmente ante el Tribunal de Primera Instancia, alegadamente sin someterse a la jurisdicción, y se opuso a la solicitud de remedios provisionales presentada por la parte recurrida.

El peticionario solicitó el traslado del caso a la Sala de San Juan, alegando que la presente demanda está relacionada al caso KPE04-1643 y que la competencia sobre el caso correspondía a dicha Sala.

Por ser tiempo de verano, la Sala 407 de Carolina estaba siendo atendida por la Hon. Luisa Lebrón Burgos. El peticionario plantea que la Juez Lebrón Burgos goza de una relación de parentezco con el Lcdo. Rivera Schatz, Comisionado del P.N.P., habiendo estado casada con el tío de éste. El peticionario, sin embargo, no presentó planteamiento alguno sobre la participación de la Jueza Lebrón en el asunto de autos, ni le advirtió que él entendía que podía existir algún fundamento para que dicha magistrada se inhibiera de intervenir en la causa.

Según alega el peticionario, la Jueza Lebrón expresó en ese momento que no habría de tomar decisión alguna en el caso e instruyó al peticionario que presentara su solicitud de traslado por escrito, concediéndole un término para ello.

Al día siguiente, 16 de julio de 2004, sin embargo, el P.N.P. presentó una enmienda a sus alegaciones para incluir al Secretario de Hacienda como parte demandada en el caso. El P.N.P. solicitó que se ordenara a dicha parte abstenerse de desembolsar dinero alguno del fondo electoral a favor del peticionario y...

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