Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2004, número de resolución KLRA0300807

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300807
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004

LEXTCA20040810-12 Cruz López v. Prime Contractors, Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RAFAEL CRUZ LÓPEZ Recurrido v. PRIME CONTRACTORS, CORP. Recurrente KLRA0300807 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Vicios de Construcción Querella Núm. 100019410

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de agosto de 2004.

Prime Contractors Corp. (“Prime”) presentó una oportuna “Solicitud de Revisión” de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”) emitida el 20 de junio de 2003, notificada el 23 de junio de 2003. Prime solicitó reconsideración de dicha Resolución, la cual fue declarada No Ha Lugar el 3 de octubre de 2003 puesta en el correo el 7 de octubre de 2003.

I

Rafael Cruz López (“Cruz”) es propietario de una vivienda localizada en la urbanización Estancias de San Rafael Calle 2-A, Bloque 8, en Trujillo Alto. Dicha propiedad fue adquirida por Cruz el 11 de

enero de 2000 de Mountain Hauss Development, Corporation (“Mountain Hauss”). La constructora del proyecto Estancias de San Rafael fue Prime.

Previo a la compraventa de la casa el 19 de noviembre de 1999, Cruz entregó a Prime un “punch list” de los problemas o defectos que presentaba la residencia separada, entre el cual estaba que “todo el techo tiene mucha humedad y se empoza el agua”. Luego, el 11 de enero de 2000, el día de la escritura, Cruz entregó copia a Prime de una lista de tareas que faltaban realizar a esa fecha, entre las cuales señaló que “la filtración en el techo se percibe en los cuartos master, área de traga luz y cuarto final del lado izquierdo. Esta filtración existente debe estar corregida no más tarde de mayo 31 de 2000.” Ello fue hecho mediante affidávit.

Para el mes de enero Prime emitió una carta en la que, entre otras cosas, indicó que:

“1. Prime Contractors Corp. se compromete corregir cualquier filtración que ocurra en la casa #8 de Estancias de San Rafael según las leyes de Puerto Rico y el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).”

A su vez, según quedó confirmado por la misiva de Mountain Hass, Prime garantizó la reparación de cualquier defecto de construcción que tuviera la casa y se comprometió a terminar cualquier partida que quedara para resolver en las próximas dos semanas después de firmar la escritura.

El 4 de abril de 2000, Cruz dirigió una carta a Prime en la que requirió la reparación de ciertos defectos, entre ellos, que:

“La filtración del techo principal de la propiedad, también tiene que ser corregida, por lo que le solicito una fecha donde su personal pueda efectuar este trabajo bien hecho de una vez. Le agradeceré me indique si usted espera que yo realice alguna tarea en particular con tal que el trabajo se lleve a cabo correctamente.”

Nuevamente, el 15 de julio de 2002 Cruz dirigió una carta a Prime en la que volvió a indicar el problema de filtraciones en el techo. Ante la inacción de Prime de corregir los defectos de filtración en el techo, Cruz contrató una compañía que realizó un trabajo de impermeabilización del techo por un costo de $5,342.00.

Cruz presentó querella ante el DACO el 14 de enero de 2003 mediante la cual reclamó el problema de filtración en el techo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR