Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN0200311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200311
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004

LEXTCA20040811- 01 Pueblo v. Más Otero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
HUMBERTO MÁS OTERO
Apelante
KLAN0200311
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Criminal Núm. IVI2001G0012, ILA2001G0058, ILA2001G0084

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2004.

El Sr. Humberto Más Otero (el apelante), apela una sentencia dictada el 28 de febrero de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, mediante la cual le impuso una pena de 99 años de cárcel, por el delito de asesinato en primer grado. Además, dicho foro lo condenó a una pena de cuatro años de cárcel por violación al Art. 6 de la Ley de Armas y cinco años de prisión, por infracción al Art. 8 de la misma ley. Todas las penas se impusieron para ser cumplidas de forma concurrente. Confirmamos. A continuación examinamos los hechos pertinentes.

I

El 26 de febrero de 2001 se presentaron en contra del apelante tres acusaciones por los delitos de asesinato en primer grado y violaciones a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas.

Luego de constituido el panel de jurados, el 20 de noviembre de 2001 comenzó el juicio en su fondo. Los tres primeros testigos presentados por el Ministerio Público fueron el técnico de la Policía Juan R. Vega, que tomó las fotografías de la escena de los hechos; el agente William López Rivera, quien estuvo a cargo de la investigación en la escena de los hechos y de la que se realizó posteriormente y el técnico de la Policía Wilfredo Quiñones Suárez, quien preparó un croquis de la escena.

Los próximos testigos de cargo lo fueron el Sr. Víctor Vargas Martínez, hermano del occiso; Omar Vargas Rosas, hijo menor del occiso; Angel Luis Vargas Vargas, sobrino del occiso; Luz Iraida Lagoa Colón, vecina del apelante; Nilda Rosas Moreno, esposa del occiso y Erick Vargas Rosas, hijo mayor del occiso.

El Sr. Víctor Vargas Martínez narró que mientras su hermano (el occiso) y él estaban en la marquesina de la casa de aquel, vio salir al apelante de su residencia , hacia un grifo que había en el patio, que abrió el grifo y se puso a echar agua. Testificó que el apelante miró hacia donde él y el occiso se encontraban parados y que “miraba insistentemente hacia ellos”. El hermano del occiso continuó declarando que el apelante cerró el grifo, dio la vuelta y se dirigió otra vez a su residencia y que notó que el acusado volvió a mirar hacia donde ellos.1

Omar Vargas Rosa, hijo menor del occiso, declaró que se encontraba en la entrada del portón de su casa con su bicicleta y que su papá estaba pasando el “trimmer” al frente de la casa. Que vio al apelante bajar de su casa y cruzar la carretera para la casa del hijo de éste, que a su vez quedaba en frente de la casa de su papá. Testificó Omar que cuando el apelante caminaba para casa de su hijo, miró a su papá 3 ó 4 veces, que el apelante abrió el portón de la casa de su hijo y empezó a dar vueltas por el patio, miraba a su papá, que eso transcurrió como en 10 minutos. Continuó declarando Omar que el apelante salió de la casa de su hijo y se paró en medio de la carretera y mientras su papá pasaba el “trimmer” le gritó: “ si quieres nos rompemos la cara ahora mismo”. Omar narró que “..esto se lo gritó en voz alta y que su papá le contestó que no quería problemas”. Atestiguó que su papá se quitó las gafas para coger el “trimmer” e irse, pero que en ese momento él vio cuando el apelante sacó un arma “aniquelá”, de su bolsillo derecho y le disparó a su papá. Narró que le disparó a su papá bien cerca y muchas veces, que su papá cayó boca arriba, el apelante se metió el arma en el bolsillo y se fue para su casa lo más tranquilo.2

El sobrino del occiso, Angel Luis Vargas Vargas, se limitó a declarar que cuando iba bajando al área de Mayagüez se encontró con el cuerpo de su tío tirado a orillas de la carretera.3

Luz Iraida Lagoa Colón, vecina del apelante, testificó que el día de los hechos, a eso de las 4:00 o 4:15 de la tarde escuchó unas detonaciones.4 Que corrió a observar desde la ventana del baño de su cuarto y que “en ese momento que ella se asoma ve a Humberto Más abriendo la puerta del portón de la marquesina y oye cuando dice: lo maté”.5 Declaró que acto seguido se dirigió al lugar de los hechos y que cuando llegó al área el occiso no tenía ningún arma en su cuerpo.6

La próxima testigo lo fue la Sra. Nilda Rosas Moreno, esposa del occiso, quien declaró que estando en el salón de belleza recibió una llamada al celular, pero éste dejó de sonar y que al notar que la llamada provenía de su casa la devolvió y habló con su hijo Omar. Éste le dijo: “Ma, tienes que venir porque Beto le dio un tiro a papá”.7 La esposa del occiso atestiguó además, que cuando ella llegó a la escena de los hechos su hijo sólo le decía: “Beto lo mató, Beto lo mató”.8

Erick Vargas Rosas, hijo mayor del occiso, declaró sobre cómo se enteró de la muerte de su padre y lo que sucedió cuando llegó a la escena del crimen.

Los próximos testigos presentados por el Ministerio Público lo fueron: el Sgto. Nery Toro Pérez, la policía Johanna Rivera Santiago, el Tnte. Jaime Rivera Rodríguez y el Agte. Gilberto Ramos Feliciano. Todos testificaron sobre la forma en que recibieron la querella de los hechos y lo que sucedió en la escena del crimen luego de que se personaron allí. En particular, el Tnte. Rivera declaró que cuando se dirigió a la residencia del apelante para arrestarlo y ocupar el arma, ésta expedía “fuerte olor a pólvora y en la cámara se encontraban 6 municiones, las cuales habían sido disparadas”.9

La prueba de cargo finalizó con los testimonios de Genaro Vargas Martínez, hermano del occiso, quien identificó su cadáver; la Dra. Eva Luz Rodríguez Morales, patóloga que realizó la autopsia del cadáver, Oscar De León Gómez, técnico de balística y especialista en armas de fuego y Anthony Matías Rodríguez, químico forense.

Terminada la presentación de la prueba de cargo, la defensa presentó una Moción de Absolución Perentoria, en virtud de la Regla 135 de las de Procedimiento Criminal. Argumentó que la prueba fue insuficiente para sostener el delito de asesinato en primer grado y los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. El Tribunal de Primera Instancia declaró la moción sin lugar, ya que entendió que se establecieron los elementos del delito de asesinato y en cuanto a los delitos de la ley de armas, concluyó que es al apelante a quien le corresponde destruir la presunción de que no tenía una licencia de tener y poseer armas.10

Así las cosas, la defensa procedió a presentar su prueba. Su primer grupo de testigos lo fueron: José Luis Rodríguez Rodríguez, Joaquín Vega Malavé, José Enrique Rodríguez, José Lagoa Colón e Ismael Pagán Trinidad. Estos testigos declararon sobre la reputación del apelante, a quien en términos generales describieron como una buena persona, entregado a su familia, cortés, reservado, desprendido y buen ciudadano.11

El próximo grupo de testigos estuvo compuesto por Waldemar Martínez Rivera y el apelante, con cuyos testimonios se intentó establecer que medió legítima defensa.

El Ministerio Público trajo varios testigos de refutación. Finalmente, el 5 de diciembre de 2001, el Ministerio Público y la defensa presentaron ante el jurado sus informes finales. En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia le impartió al panel de jurados las instrucciones sobre el derecho aplicable y éste se retiró a deliberar.

El panel de jurados rindió el siguiente veredicto: culpable, por asesinato en primer grado; culpable, por violación al Art. 8 de la Ley de Armas y culpable por el Art. 6 de la Ley de Armas.

El Tribunal de Primera Instancia aceptó el veredicto por ser conforme a derecho y declaró al apelante culpable y convicto. Llamado el caso para el acto de dictar sentencia, la defensa informó al tribunal que había presentado una Moción Solicitando Nuevo Juicio, al amparo de la Regla 188 de las de Procedimiento Criminal. Ésta se fundamentó en que había “prueba nueva” que se desconocía al momento del juicio, a los efectos de que el apelante estaba tomando medicamentos y recibiendo tratamiento psicológico y psiquiátrico y que ello podría cambiar el veredicto del jurado.

Luego de evaluar la moción presentada por la defensa, el testimonio del hijo del apelante y la prueba médica de éste último, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la Moción Solicitando Nuevo Juicio; dictó sentencia y ordenó que las penas fueran cumplidas concurrentemente.

Insatisfecho, el apelante presentó el recurso que nos ocupa. El mismo contiene seis señalamientos de error, a saber:

  1. Cometió error el Tribunal de Instancia al impedirle al apelante ejercer de forma adecuada y efectiva sus derechos a un juicio por jurado y...

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