Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2004, número de resolución KLRA200400438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400438
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004

LEXTCA20040812-11 Del Valle Rivera v. Administración de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

SANTIAGO DEL VALLE RIVERA RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN RECURRIDA KLRA200400438 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección NUM. B-7-26302

Panel integrado por su presidenta, Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Aponte Hernández y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2004.

El señor Santiago Del Valle Rivera, acude en revisión contra la determinación de la Administración de Corrección (en adelante Corrección) de denegarle el beneficio de desvío porque fue convicto del delito de asesinato en segundo grado.

Arguye el peticionario que se le priva de su oportu-nidad de rehabilitación y que se atenta contra el principio de especialidad puesto que el reglamento de Corrección no excluyó a los convictos por asesinato en segundo grado del beneficio de desvío. Además, nos sometió copia de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.), Sala de Humacao, en la cual se reconoció el

derecho de un confinado convicto por asesinato en segundo grado a ser considerado para el beneficio de desvío.

I.

La Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. Sec. 1112(e), autoriza a Corrección a establecer programas de supervisión me-diante los cuales los confinados que cualifiquen puedan cumplir parte de su sentencia fuera de la institución penal.

La legislación que permitió el desvío y la supervisión electrónica en la libre comunidad procura brindar a Corrección herramientas adicionales para aliviar el hacinamiento de la población penal y variadas alternativas de rehabilitación.

Nuestra Asamblea Legislativa aprobó la Ley 49 de 26 de junio de 1995, la cual enmendó la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, supra, para facultar expresamente al Administrador con el poder de formular la reglamentación necesaria para establecer programas de desvío y supervisión electrónica, así como los criterios, condiciones y requisitos de elegibilidad para dichos programas. 4 L.P.R.A. sec. 1112(e). Mediante la referida Ley 49 se añadió el Art. 10-A, 4 L.P.R.A. sec. 1136(a), para expresamente excluir de los beneficios de desvío y la supervisión electrónica a las personas convictas por la comisión de determinados delitos. El artículo 10-A, 4 L.P.R.A. sec. 1136(a), lee como sigue:

No serán elegibles para participar en los Programas de desvío o tratamiento rehabilitación establecidos por la Adminis-tración de conformidad con las facultades que confiere este capítulo, ni en el Programa de Hogares de Adaptación Social las siguientes personas: (a)

Toda persona convicta...

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