Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN03 00818

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN03 00818
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004

LEXTCA20040812-13 Pueblo v.

Marin Cintrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO v. ALEXIS MARIN CINTRON Acusado-Apelante
KLAN03 00818
Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama CRIM. NO. GLA2002-G0154 Y GPD2002G0184

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2004.

Comparece ante nos el apelante, Alexis Marín Cintrón, solicitando la revocación de sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de Ponce. El referido Tribunal condenó a Marín Cintrón a cumplir una pena de 17 años de reclusión por infracciones al artículo 173 del Código Penal, (33 L.P.R.A. § 4279) y al Artículo 5.04 de la Ley de Armas (25 L.P.R.A.

§ 458(c))

Examinada la totalidad del expediente ante nuestra consideración, con el beneficio de los oportunos alegatos de las partes y de la trascripción de la vista, revocamos las sentencias de la cuales se recurre por los fundamentos que se esgrimen a continuación.

II

Los incidentes que dan lugar al presente recurso se remontan al 28 de abril de 2002, fecha en que el joven Ronald Alexis Ramos Ortiz alegó que el apelante lo arrebató de sus pertenencias mediante el uso de un arma de fuego durante una parada en un parque público como parte de una noche de copas.

En la referida fecha, el Sr. Ramos partió desde su residencia para una noche de fiesta. Compartió con personas e ingirió bebidas alcohólicas (alrededor de 12 cervezas) en el Lexis Pub de Patillas hasta pasadas las 3:40 a.m.. Una vez decidió abandonar el lugar, se encontró con el apelante y con Jorge Borges, jóvenes a quien el conocía como parte de su comunidad.

Conforme a la versión ofrecida por el joven Ramos, el apelante y Borges le solicitaron transportación hasta la residencia del apelante en Arroyo, a lo cual el Sr. Ramos, accedió. Luego de varias paradas, particularmente en una gasolinera y en otro negocio de bebidas alcohólicas, emprendieron el camino hacia Arroyo. En el transcurso del viaje, el apelante le solicitó a Ramos que “fueron a dar una vuelta”. Ramos, una vez más, accedió al pedido, y se dirigieron hacia Salinas, deteniéndose en un negocio en Guayama a adquirir bebidas alcohólicas.

En Salinas, se detuvieron nuevamente en un negocio para “comprar cervezas”. De ahí, se encaminaron hacia un parque público pues “se nos vino a los tres las necesidades físicas”. Allí, el apelante le solicitó al Sr. Ramos que le entregara su pulsera y las llaves de su vehículo pues lo estaban asaltando con un arma de fuego en control del apelante y con un tubo en manos del Sr. Borges. La víctima accedió al pedido y entregó lo solicitado.

La víctima declaró que una vez entregó sus pertenencias, compartió amigablemente una conversación en los banquillos del parque con los acusados por un período indeterminado de tiempo. Incluso inquirió sobre las características del arma con la que lo asaltaban y el apelante le explicó lo relacionado al arma. Una vez finalizada la conversación, continuaron con su vuelta, esta vez con el apelante al volante. Llegaron a un negocio donde el apelante y la víctima se bajaronn del vehículo para adquirir sustancias controladas. Finalmente, se dirigieron los tres al barrio Borinquen, donde residen unos primos del apelante. Una vez allí, el apelante le devolvió las llaves de su vehículo mientras que el Sr. Borges le arrebató el resto de su joyería. Tres (3) horas transcurrieron desde su encuentro original con el apelante y el Sr. Borges hasta que emprendieron distintos rumbos.

La víctima se dirigió al cuartel de la policía donde le informó lo sucedido al agente Valentín. Del teléfono público del cuartel, El Sr. Ramos llamó a su padre, que se desempeña como oficial de la policía de Puerto Rico, y le informó lo sucedido. Este último, lo recogió en el cuartel y lo llevó a su residencia. Posteriormente el padre y el hermano de la víctima arrestaron al apelante y al Sr. Borges.

El Ministerio Público presentó sendas acusaciones...

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