Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN04 00347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN04 00347
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004

LEXTCA20040812-14 Candelaria Pacheco v. Pedregales Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

DIEGO LUIS CANDELARIA PACHECO; NANCY ALOMAR DUQUE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Apelados v. PEDREGALES DEVELOPMENT CORP. DESAROLLADORES URBANOS S.E. COMPAÑÍA DE SEGUROS X,Y,Z COMPAÑÍA DE SEGUROS A, B y C JOHN DOE Apelantes
KLAN04 00347
Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Fajardo CIVIL NO. NSCI2001-01054

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Córdova Arone y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez poenente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2004.

Ante nos la parte recurrente1, compañía desarrolladora y vendedora de viviendas Pedregales Development Corp. (en adelante, “Pedregales”) procurando la revocación de una resolución y orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Mediante la misma, se declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria instada por el recurrente en un pleito sobre incumplimiento de contratos y daños y perjuicios incoado por los recurridos, Diego Luis Candelaria; Nancy Alomar Duque y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta, contra la desarrolladora recurrente y las Compañías de Seguros X,Y, Z y A,B y C.

Por entender que en el presente litigio existía controversia real sustancial en cuanto a hechos materiales entre las partes, el TPI emitió el dictamen según referido, señalando el caso para conferencia con antelación al juicio y requiriendo de las partes la presentación del informe de conferencia preliminar entre abogados.

Examinada la totalidad del expediente, se deniega la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I.

El 21 de septiembre de 2000, la parte recurrida de epígrafe adquirió la residencia F-19 en la Urbanización Pedregales en el Municipio de Río Grande. Dicha compraventa se efectuó mediante Escritura Número sesenta y dos (62) de Segregación, Liberación y Compraventa, otorgada el 21 de septiembre de 2000. La parte recurrente, Pedregales Development, Corp., fue la desarrolladora y vendedora de la urbanización donde se encuentra sita la propiedad en cuestión.

Al momento de efectuarse el negocio jurídico antes mencionado, la propiedad F-20 de la misma urbanización, colindante con aquélla, ya se había vendido. Al cabo de un tiempo, el propietario del solar F-20 construyó una verja en bloques y cemento para dividir la colindancia de su terreno con el perteneciente a la F-19. Según alegado por la parte recurrente, la construcción aludida se efectuó previo a que se le vendiera el terreno F-19 a los recurridos. Añade la parte recurrente que éstos no intervinieron en ninguna forma con la planificación, diseño o construcción de la verja construida por el dueño del solar F-20 ni tampoco se les consultó al momento de la construcción de la misma, pues éste era el dueño de la propiedad F-19 al momento de tal construcción. Al momento en que los recurridos efectuaron la compraventa del solar F-19, la verja que dividía esta propiedad de la F-20 ya existía, según aduce la parte recurrente, y aquellos conocían de tal verja con anterioridad a efectuar la compraventa.

La venta del solar de los recurridos, es decir, el solar F-19, se efectuó por precio alzado, según surge de la página cinco de la referida escritura.2 Continúa la parte recurrida aduciendo que a los recurridos se les entregó todo el terreno que estaba dentro de los linderos establecidos en la escritura y, previo a efectuar la compraventa, ya estaba construida la verja de la propiedad F-20. En consecuencia, según acotado por los recurrentes, al momento de llevarse a cabo el negocio jurídico en cuestión, todos los factores y hechos que dieron margen a la acción instada ante el TPI ya existían y eran de conocimiento de los recurridos.

Por su parte, la parte recurrida reclamó que la construcción de la verja divisora de la propiedad F-20 tuvo el efecto de reducir la cabida del terreno que ellos compraron. Acota dicha parte que la cabida reducida se debe al hecho que, el vendedor de la propiedad no les entregó todo el terreno comprendido en la descripción registral de los correspondientes linderos y señalaron a Pedregales como los responsables de no haber instruido a su personal para que marcasen correctamente dichas colindancias. En consecuencia, los recurridos indicaron que su propiedad tenía una cabida superficial de terreno menor a la descrita en la escritura de compraventa, lo que a su vez resultó en una merma del valor de su propiedad.

El 18 de diciembre de 2001, ante dicha situación, los recurridos se vieron compelidos a instar ante el TPI la acción sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra los...

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