Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN04 00360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN04 00360
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004

LEXTCA20040812-15 Fontanez v. Hospital General Menonita

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

EVA FONTANEZ, ET AL Demandantes-Apelantes v. HOSPITAL GENERAL MENONITA, ET AL Demandados-Apelados
KLAN04 00360
Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama CIVIL NO. GDP2001-0017

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2004.

Mediante el recurso de título1 comparecen ante nos los apelantes, señora Eva Fontánez, viuda de Bernardo Soler Vilá; Juan Pablo y José

Ángel Soler Fontánez; Francisco Javier; Luz Mercedes; Francine Marie; Rafael Andrés; Bernardo Luis y el señor Ramón Antonio, todos ellos de apellido Soler Mena. Estos solicitan la revocación de la

sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (en adelante, “TPI”) de 19 de febrero de 2004 sobre una acción de daños y perjuicios por impericia médica. Dicho dictamen tuvo el efecto de desestimar con perjuicio la demanda, demanda enmendada y segunda demanda enmendada presentada por los demandantes.

De conformidad con el dictamen del TPI, la desestimación únicamente favorecería a los codemandados, Dr. Juan F. Cancio Acevedo; su aseguradora, PHICO Insurance Company y la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos, mientras continuarían los procedimientos judiciales en contra de los demás codemandados que aún figuraban como tal en el pleito. El TPI basó su determinación en que, siendo la presente una acción de la naturaleza antes dicha, el foro recurrido entendió que la parte demandante no contaba con testimonio pericial para sustentar la alegada negligencia por parte del Dr. Cancio Acevedo.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El señor Bernardo Soler Vilá, esposo de la parte peticionaria, señora Eva Fontánez y padre de los demás co-peticionarios, luego de haber sufrido de varios tumores cerebrales, murió el 15 de febrero de 2000. Con posterioridad al deceso del señor Soler Vilá, al requerir y estudiar su expediente médico, los peticionarios se percataron que allá para julio de 1999, al causahabiente se le había efectuado un estudio de resonancia magnética del cerebro (Magnetic Resonance Imaging Study o “MRI”, por sus siglas en inglés) conducido por el Departamento de Radiología del Hospital Menonita ubicado en el Municipio de Cayey, Puerto Rico. Según referido por la parte peticionaria, la persona a cargo de la lectura e interpretación de dicho estudio lo era el recurrido, doctor Juan F. Cancio, médico con especialidad en radiología.

El MRI, según señalado por los peticionarios, reveló que los hallazgos eran compatibles con un infarto isquémico en la arteria media cerebral derecha, fenómeno mejor conocido popularmente como un derrame cerebral. El nexo causal entre el estudio realizado y la muerte suscitada, según afirmado por los peticionarios, lo fue la alegada negligencia por parte del doctor Cancio al momento de leer e interpretar el resultado del MRI, lo que, a su vez, provocó una indebida dilación en la atención rápida y efectiva que, según ellos, merecían los tumores revelados en el cerebro del señor Soler Vilá. Al no atenderse a tiempo, los tumores crecieron demasiado como para tratarlos y aún cuando los facultativos médicos intervinieron quirúrgicamente, los peticionarios entendieron que ya era muy tarde, razón por la cual murió. Según argüido por la parte peticionaria, la muerte fue producto de la negligencia en la interpretación del MRI efectuada por el doctor Cancio y la dilatada identificación de los tumores sufridos por el señor Soler Vilá.

El 7 de febrero de 2001, los peticionarios presentaron una acción sobre daños y perjuicios por impericia médica debido a los hechos reseñados y tanto la viuda como los hijos del señor Soler Vilá reclamaron daños especiales y lucro cesante. En la demanda figuraron como demandados el Hospital General Menonita, Inc.; el doctor Juan F. Cancio y sus compañías aseguradoras, en aquél entonces de nombre desconocido.

Contestada la demanda, la parte recurrida, doctor Cancio, solicitó ante el TPI que se le ordenara a los peticionarios anunciar la prueba pericial, siéndole concedido a éstos un término para que fijaran su posición sobre el particular. El 1ro de agosto de 2001, la parte peticionaria presentó un escrito intitulado “Demanda Enmendada”, a los fines de incluir como codemandadas a St. Paul Fire & Marine, Inc. c/o Adjusters, Inc., y a PHICO, compañías aseguradoras al momento de los hechos del Hospital General Menonita y del doctor Cancio, respectivamente.

Dado el hecho de que la parte peticionaria incumplió con la referida orden, el 6 de agosto de 2001, el TPI dictó una resolución ordenándole a dicha parte a anunciar la prueba solicitada. A su vez, fue apercibida sobre la imposición de sanciones de incumplir con lo intimado. El 29 de noviembre del mismo año, el TPI dictó resolución imponiendo a la parte peticionaria una sanción económica de $500 que, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR