Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2004, número de resolución KLRA0300228
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0300228 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2004 |
LEXTCA20040812-27 Torres Valles v. Iglesia Católica Apostólica y Romana de PR
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CARLOS TORRES VALLES Recurrido v. IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA EN PUERTO RICO, CATEDRAL METROPOLITANA Recurrente | KLRA0300228 | Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 1000017288 |
Panel especial integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Ortiz Carrión.
Cordero, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2004.
El 31 de marzo de 2003 la Iglesia Católica Apostólica y Romana en Puerto Rico, Catedral Metropolitana (en adelante, la Iglesia) presentó Solicitud de Revisión en la que nos solicitó revisión de la Resolución emitida y notificada el 29 de enero de 2003, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). En la misma, dicha agencia administrativa ordenó el cierre y archivo de la querella presentada y refirió el caso a la División de Protección al Consumidor. De esta Resolución, la Iglesia, oportunamente, solicitó reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 28 de febrero de 2003 por el DACO.
Veamos los hechos del caso.
I
Este caso da comienzo el 14 de junio de 2002 con la presentación de una querella ante el DACO por parte de Carlos Torres Valles (en adelante, Torres) en la que alegó que por más de diez (10) años había sido abonado mensual del estacionamiento de la Catedral del Viejo San Juan y que la Iglesia, sin previo aviso, le aumentó la tarifa de $40.00 a $75.00 mensuales. Añadió que se opuso al aumento, ya que la operación del estacionamiento había pasado a ser una lucrativa. A tales efectos, le requirió a la Iglesia que le mostrara los permisos para operar como un estacionamiento con fines de lucro, pedido al cual la querellada hizo caso omiso.
Así las cosas, el 8 de noviembre de 2002, DACO emitió Notificación y Citación a una vista pautada para el 7 de enero de 2003. El 18 de noviembre de 2002, la Iglesia presentó Moción sobre Reseñalamiento de Vista en la que informó que en la fecha señalada para la vista, su abogada estaría de vacaciones y que la persona de la Iglesia con conocimiento personal sobre el asunto en controversia, tampoco estaría disponible. Por tales motivos, solicitó al DACO reseñalara la vista para cualquier fecha hábil en su calendario, después del 14 de enero de 2003. Además...
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