Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN200300877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300877
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004

LEXTCA20040812-28 Rodríguez Agosto v. Montanile y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ANA RODRÍGUEZ AGOSTO Y OTROS Demandante-Apelados v. DR. EGIDIO MONTANILE Y OTROS Demandados-Apelantes
KLAN200300877
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Núm.: KDP-1995 0361 (804)

Panel sustituto integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión y los Jueces Rodríguez Muñiz y López Feliciano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2004.

Los apelantes, Dr. Egidio Montanile, su esposa Brenda Montanile y la sociedad legal de gananciales que juntos componen (los apelantes) comparecen ante este Tribunal de Apelaciones en el interés de que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. En dicha sentencia el TPI declaró ha lugar una demanda en daños y perjuicios, sentenciando que el apelante, Dr. Egidio Montanile, incurrió en una crasa y evidente mala práctica de la medicina, y le concedió a los aquí apelados el pago de $70,000.00 como indemnización y $10,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

I

Los Hechos e Incidentes Procesales

El presente caso tuvo su génesis en la demanda presentada por los apelados, Alba Rodríguez Arroyo, su esposo Alberto Rivera Colón y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos, en contra del doctor Egidio Montanile, su esposa y la sociedad de gananciales que juntos constituyen; el doctor Robert P. Sheldon, su esposa y la sociedad de gananciales que juntos constituyen; y de sus respectivas compañías aseguradoras. En dicha demanda se reclamaron daños y perjuicios por impericia médica, alegándose que el apelante Montanile sometió a la apelada Rodríguez Arroyo, a numerosas operaciones en sus pies las cuales fueron innecesarias, deficientes e incorrectas.

Conforme a los testimonios vertidos en el juicio correspondiente, lo acontecido puede resumirse de la siguiente manera:

El 18 de enero de 1991, la apelada acudió a las oficinas del Centro Podiátrico del Dr. Robert P. Sheldon por una molestia que le aquejaba debajo del dedo grande del pie derecho. Según lo declarado por la apelada la molestia no era constante, sino, debido a que ella era una persona muy activa, que le gustaba ejercitarse y en específico trotar (“yoguear”), la misma se presentaba luego de ella haber corrido más de tres millas.

En el Centro Podiátrico la apelada fue atendida por el apelante, quien luego de evaluarla físicamente y de tomarle radiografías en ambos pies, le indicó que la molestia en su pie se debía a que tenía los dedos desalineados lo que le había creado una callosidad. Le diagnosticó que para resolver el problema era necesario realizar varias operaciones en los huesos de todos los dedos, para alinearlos, y que de ese modo la molestia desaparecería por sí sola. Además, le diagnosticó que sus uñas evidenciaban un tipo de hongo por lo que le recomendó operarlas para que las mismas no causaran malestar alguno. Esta operación la realizó en ese mismo día.

La señora Rodríguez le manifestó al apelante tener una preocupación por un maratón que tenía pendiente, razón por la cual no se comenzaron las recomendadas operaciones hasta el 30 de mayo de 1991, cuatro meses después de la primera visita.

De los autos ante nuestra consideración se desprende que el apelante le realizó a la señora Rodríguez dieciséis operaciones en los dedos de los pies, sin contar la intervención realizada para tratar los hongos de las uñas. Conforme al expediente médico, las mismas se realizaron de la siguiente manera:

  1. El 30 mayo de 1991 se realizó un procedimiento de bunionectomía1 “McBride” en primer metatarso del pie derecho, y osteotomía2 en “V” en ese mismo metatarso.

  2. El 31 de mayo de 1991 se realizó una artroplastía3 del quinto dedo del pie derecho.

  3. El 4 de junio de 1991 se realizó una osteotomía oblicua del 5to.

    metatarso del pie derecho.

  4. El 5 de junio de 1991 se realizó una artroplastía del segundo dedo del pie derecho.

  5. El 6 de junio de 1991 se realizó una artroplastía del cuarto dedo del pie derecho.

  6. El 7 de junio de 1991 se realizó una artroplastía del tercer dedo del pie derecho.

  7. El 13 de junio de 1991 se realizó un Procedimiento de bunionectomía “McBride” en primer metatarso del pie izquierdo, y osteotomía en “V” en ese mismo metatarso.

  8. El 14 de junio de 1991 se realizó una osteotomía oblicua del 5to.

    metatarso del pie izquierdo.

  9. El 25 de junio de 1991 se realizó una artroplastía del segundo dedo del pie izquierdo.

  10. El 26 de junio de 1991 se realizó una artroplastía del quinto dedo del pie izquierdo.

  11. El 27 de junio de 1991 se realizó una artroplastía del tercer dedo del pie izquierdo.

  12. El 28 de junio de 1991 se realizó una artroplastía del cuarto dedo del pie izquierdo.

  13. El 9 de julio de 1991 se realizó la remoción de K-wire pie derecho.

  14. El 20 de julio de 1991 se realizó la remoción de K-wire del quinto rayo del pie derecho.

  15. El 26 de julio de 1991 se realizó la remoción de K-wire quinto rayo del pie izquierdo.

  16. El 2 de agosto de 1991 se realizó la remoción de K-wire del primer metatarso del pie izquierdo.

    A consecuencia de estas operaciones, la apelada comenzó a sufrir un dolor constante en sus pies que le impedía caminar de manera normal y, además, le impedía el uso de zapatos regulares. Por este motivo presentó la demanda de epígrafe en contra del facultativo apelante reclamando por los sufrimientos y angustias mentales.

    Transcurridos varios trámites procesales, que incluyeron la desestimación por prescripción de la acción en contra del codemandado Robert. P. Sheldon y la denegatoria de una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria de parte de la codemandada Triple S4, se celebró el juicio en su fondo.

    Durante el juicio, en apoyo a las alegaciones de la demanda, testificó la propia apelada, su esposo Alberto Rivera Colón y los peritos el doctor Armando Nazario, ortopeda, y el doctor Juan L. Romero Bassó, médico especialista en tobillos y pies. Por otro lado, en apoyo a las alegaciones del apelante testificó el propio apelante, y los peritos, doctor Ramón Luis Collazo Bigles, cirujano ortopeda y el doctor José A. Mattei Díaz, podiatra. La codemandada Triple S no presentó prueba documental ni testifical alguna.

    El doctor Nazario declaró que, después de haber evaluado físicamente a la apelada y de haber examinado el expediente médico de ésta y las radiografías que le fueron tomadas en la oficina del apelante, no encontró justificación para los procedimientos quirúrgicos que le fueron realizados. Declaró que el pie de la apelada, según su apreciación y a base de una guía que existe sobre el alineamiento de los metatarsos, era normal, y no evidenciaba deformidad de tipo de juanetes, por lo que...

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