Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN0400244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400244
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004

LEXTCA20040813-02 Asociación de Condomines Villas Deportivo de Cabo Rojo v. Pares

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

ASOCIACIÓN DE CONDOMINES VILLAS DEPORTIVO DE CABO ROJO Demandantes-Apelados v. LUIS RAÚL RUÍZ RIVERA, ETC. Demandados-Apelados v. JOSÉ A. PARES, SU ESPOSA ALBA NAZARIO GELABERT Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Terceros Demandados-Apelantes
KLAN0400244
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Núm. de Caso I4CI199900412

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, los Jueces Córdova Arone y González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2004.

La señora Alba Nazario Gelabert presentó un recurso de apelación mediante el cual solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo. En esencia, la apelante imputa varios errores al referido foro en la apreciación de la prueba. Evaluado el expediente en su totalidad, encontramos que varios de los señalamientos de la parte apelante, en efecto fueron cometidos. En consecuencia, modificamos, la sentencia apelada y así modificada, se confirma.

I.

El 22 de junio de 1999 la Asociación de Condómines Villas del Deportivo de Cabo Rojo (en adelante Asociación) demandó a Luis Raúl Ruiz Rivera, su esposa Luz Celenia Dominicci y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos. La Asociación alegó que los esposos adeudaban la cantidad de $2,240.00 por concepto de las cuotas de mantenimiento correspondientes a su apartamento N-101.

Al contestar la demanda, los esposos Ruiz-Dominicci admitieron que adeudaban cuotas de mantenimiento, pero expresaron que pagarían tan pronto conocieran el monto total adeudado. Como defensa afirmativa, adujeron que el inmueble estuvo ocupado por José Parés y su esposa Alba Nazario, quienes no pagaron la renta acordada. Por consiguiente, los esposos Ruiz-Dominicci solicitaron un término para cobrarle a los arrendatarios.

Así las cosas, los esposos Ruiz-Dominicci presentaron una demanda contra tercero. En la misma alegaron que los esposos Parés-Nazario dejaron de pagar los cánones pactados desde el mes de septiembre de 1997, por lo cual fueron demandados mediante el procedimiento de desahucio y cobro de dinero. Expresaron que dicho pleito culminó con una sentencia que ordenó el pago de $6,200.00 por concepto de cánones de arrendamiento atrasados. Además, alegaron que dicho dictamen no había sido cumplido por los deudores y que el apartamento había sido recuperado en total deterioro, por lo que hubo que restaurarlo a un costo no menor de $10,000.00.

Pocos meses después, los esposos Ruiz-Dominicci pagaron a la Asociación la cantidad reclamada por concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas. Por consiguiente, el tribunal emitió una sentencia parcial en la cual ordenó el archivo de la demanda y la continuación de los procedimientos en cuanto a la demanda contra tercero.

Por su parte, la tercera demandada Alba Nazario contestó la demanda en su contra sin someterse a la jurisdicción. Sin embargo, su esposo José Parés nunca contestó, por lo que se le anotó la rebeldía. Posteriormente, la señora Nazario solicitó sentencia sumaria a su favor. Los esposos Ruiz-Dominicci se opusieron. Adujeron que existía controversia de hechos esenciales. Declarada sin lugar la solicitud, se celebró la vista en su fondo.

Durante el juicio declararon Luis Raúl Ruiz y los esposos Parés-Nazario. Surge de la prueba presentada que los esposos Ruiz-Dominicci arrendaron el referido apartamento a José Parés, mediante contrato verbal. Al otorgarse el contrato de arrendamiento, el señor Parés era soltero. El 4 de julio de 1997 contrajo matrimonio con Alba Nazario. A partir de esa fecha se mudó para la residencia privativa de su esposa ubicada en Sabana Grande, la cual se convirtió en el hogar conyugal.

Se desprende de los autos que previo a la celebración del matrimonio, José y Alba otorgaron un contrato de capitulaciones matrimoniales en el cual determinaron que en su matrimonio imperaría el régimen de separación de bienes. No obstante, ambos mantenían una cuenta bancaria en conjunto, la cual describieron como bien privativo de cada uno. De conformidad con el testimonio de Alba, el propósito de la existencia de la cuenta conjunta era guardar fondos para los gastos de la boda. No obstante, del testimonio de...

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