Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN0400608

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400608
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004

LEXTCA20040813-06 Rivera Burgos v. Municipio de Barceloneta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

IVONNE RIVERA BURGOS, por sí y en representación de sus hijos menores de edad CHARLIE, JENNIFER, INGRID Y JULIO CORTES RIVERA; GEORGINA RUIZ APONTE Apelantes v. MUNICIPIO DE BARCELONETA; NÉSTOR RIVERA AGUILA; EASTER AMERICAN INSURANCE, CO. Apelados
KLAN0400608
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. CD1992-0615

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, los Jueces Córdova Arone y González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2004.

Georgina Ruiz Aponte e Ivonne Rivera Burgos, por sí y en representación de los hijos menores de ésta, acuden mediante el presente recurso de apelación. Solicitan que se revoque una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, que desestimó una demanda incoada contra el Municipio de Barceloneta, (en adelante Municipio), Eastern American Insurance, Co. y Néstor Rivera Águila.

Aducen los apelantes que el referido foro erró al apreciar la prueba. Asimismo, sostienen que el tribunal incidió al aplicar el derecho a los hechos. Por entender que ninguno de los errores fue cometido, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El caso que nos ocupa tiene su génesis durante la celebración de las fiestas patronales del Municipio de Barceloneta, cuando Charlie Cortés Ruiz sufrió un accidente que le causó la muerte, en la machina1 llamada la estrella. Surge del expediente que el 16 de julio de 1991, el occiso se encontraba ebrio cuando se montó en la referida máquina. Mientras su asiento estaba a una altura aproximada de 30 ó 40 pies, abrió el seguro de su asiento, se puso de pie, perdió el equilibrio y calló.

Así las cosas, la madre del occiso, su viuda e hijos presentaron una demanda contra el Municipio y Néstor Rivera Águila h/n/c Jay´s Amusement Park. Alegaron que sufrieron angustias mentales por la negligencia de los operadores de la estrella, quienes permitieron que el señor Cortés Ruiz se montara en la machina a pesar de que se encontraba ebrio. Además, alegaron que los operadores fueron negligentes porque no detuvieron la máquina a pesar de los gritos del señor Cortés Ruiz para que lo hicieran. Por consiguiente, reclamaron los daños y perjuicios alegadamente causados.

Posteriormente, la demanda fue enmendada para expresar que el señor Néstor Rivera sometió documentos falsificados al Municipio, mediante los cuales acreditaba que había expedido una póliza de seguro que cubría la responsabilidad pública por la operación de las máquinas de entretenimiento. Del mismo modo, alegaron que el Municipio se lucraba de la operación de la estrella y contrató al señor Néstor Rivera sin asegurarse que tuviera una póliza de seguro que cubriera los daños que las machinas pudieran causar.

Luego, la familia enmendó nuevamente la demanda para añadir a Eastern American Insurance Company, como aseguradora del Municipio, que cubre la responsabilidad por esos hechos. Contestadas cada una de las demandas enmendadas por el Municipio, continuó el trámite procesal correspondiente hasta la celebración de la vista en su fondo.

Tras evaluar la totalidad de la prueba, el foro de instancia emitió la sentencia apelada. Determinó que no existía nexo causal entre el accidente del señor Cortés Ruiz y la falta de póliza de seguro. De ahí que desestimó la demanda contra el Municipio. En vista que el demandado, Néstor Rivera Águila, había fallecido y la parte demandante no lo sustituyó por sus herederos, el tribunal concluyó que por la dejadez de los demandantes, estaban impedidos de resarcir los alegados daños ocasionados por los empleados de la estrella. Por ende, entendió que era innecesario entrar a discutir el aspecto de la negligencia atribuible al señor Rivera Águila.

Inconforme con la determinación del tribunal, la familia demandante solicitó determinaciones de hechos adicionales, que fueron denegadas. Tras esa nueva negativa del referido foro, acude ante nos mediante el presente recurso de apelación, mediante el cual solicita que revoquemos dicha sentencia.

Como fundamento para su petición, los apelantes aducen que el foro de instancia erró al determinar que la Sucesión de Néstor Rivera Águila era una parte indispensable. Asimismo, argumentan que incidió el foro apelado al concluir que no existe relación causal entre la negligencia del Municipio consistente en no cerciorarse de la validez de la póliza del señor Rivera y los daños que sufrieron los apelantes por estar imposibilitados de ejercer su acción contra esa compañía aseguradora.

De igual manera, los apelantes arguyen que erró el tribunal al no adjudicar si el Municipio debió anticipar el daño al tiempo de contratar con el señor Rivera Águila . Sostienen, además que el referido foro incidió al decretar que el señor Cortés Ruiz abrió el seguro de la barra de seguridad, por lo que originó el accidente. Finalmente, aducen que erró el tribunal al no adjudicar en sus méritos si hubo o no negligencia por parte de los operadores de la estrella.

Examinado el expediente en su totalidad, estamos listos para resolver de conformidad con el derecho aplicable. Discutiremos algunos de los señalamientos en conjunto por estar relacionados entre sí.

II.

Los apelantes aducen que el foro de instancia erró al...

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