Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN9800141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9800141
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004

LEXTCA20040817-01 Fuentes González v. Badillo Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Amparo Fuentes González Demandante-Apelada v. Ramón Badillo Santiago y otros Demandados-Apelantes
KLAN9800141
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DAC95-0612 (404) Nulidad de Compraventa y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Cotto Vives.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2004.

Los apelantes, Dr. Ramón Badillo Santiago, su esposa, Sra. Ada Padilla Aponte, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por éstos, solicitan que dejemos sin efecto la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que declaró nula la escritura de compraventa otorgada por ellos y la demandante, Sra. Amparo Fuentes González. El tribunal concluyó que los apelantes incurrieron en dolo grave, por lo que les impuso $20,000 en concepto de daños y perjuicios, determinó que habían sido temerarios y los condenó al pago de $4,000 de honorarios de abogado.

Señalan los apelantes, entre otros, que incidió el tribunal al privarles del debido proceso de ley y al no considerar evidencia presentada que minaba la credibilidad del testimonio de la demandante.

Procedemos a revocar la sentencia y devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para que celebre nuevo juicio. Veamos.

I

El 9 de agosto de 1995 la Sra. Amparo Fuentes González presentó una demanda sobre nulidad de compraventa, aduciendo que los demandados incurrieron en dolo grave al inducirla a firmar una escritura de compraventa. Alegó, además, que la conducta de los demandados le había causado graves sufrimientos y angustias mentales y solicitó daños ascendentes a $100,000, posteriormente enmendado a $200,000. Los demandados negaron las alegaciones de la demanda. Como defensa afirmativa plantearon que la demandante "recibió con anticipación al acto de compraventa bienes muebles y dineros como parte del precio de compraventa", los cuales vendría obligada a devolver, de declararse nula la compraventa. Además, la reconvinieron alegando que la demandante había difamado al Dr. Badillo Santiago, mediante comentarios culposos y negligentes a terceras personas, por lo que reclamaron $200,000 por daños.

Las partes sometieron un informe de conferencia entre abogados. El mismo fue aprobado por el tribunal mediante resolución de 1ro de abril de 1997. Las teorías de las partes, según dicho informe, son como sigue:

Demandante:

El contrato de compraventa formalizado en la escritura número 20 de 19 de julio de 1995 es nulo ab initio. La escritura carece de objeto, causa y consentimiento. Además, la demandante fue inducida mediante dolo grave y error de hecho a firmar dicha escritura. Particularmente el codemandado Ramón Badillo [h]a incurrido en un patrón avieso de apropiarse de bienes que no le corresponden que culminó con la pretensión de privar a la demandante de su hogar. A consecuencia de las actuaciones de los demandados la demandante sufrió daños. En cuanto a la reconvención, la demandante no difamó al demandado Ramón Badillo.

Codemandados Ramón Badillo, esposa y Sociedad Ganancial:

El señor Ramón Badillo es médico de profesión. Está casado con la co-demandada Ada Padilla. El Dr. Badillo es hijastro de Amalia Fuentes González, Q.E.P.D., hermana de la demandante, aunque desde el punto de vista emocional se consideraban madre e hijo por las buenas relaciones existentes por más de cuatro décadas entre ellos. Además, existía un respeto mutuo entre madre e hijo por el conocimiento de ambos en diferentes áreas del saber humano. Tanto la madre como la demandante consultaban y requerían al Dr. Badillo consejo sobre sus problemas médicos y le encomendaban gestiones de índole personal a las cuales con gusto éste accedía.

Para el verano de 1995 se le informó al Dr. Badillo que su madre se encontraba enferma y que era necesaria su presencia en Puerto Rico. Al llegar a Puerto Rico, al igual que hizo en otras ocasiones y con otros familiares y debido a su conocimiento especializado, se puso al tanto de la condición médica de su madre y del tratamiento recomendado. Para facilitar la recuperación de su madre hizo mejoras útiles a la vivienda de la demandante e incurrió en otros gastos necesarios para el tratamiento de su madre y de beneficio para la demandante. Su madre no contenta con la forma en que disponía la demandante del dinero y sus cuentas le pidió al Dr. Badillo que se encargara de sus negocios personales y a tales efectos otorgó poder general el cual fue debidamente otorgado e inscrito en el Registro de Poderes.

La señora Amalia Fuentes González murió el día 14 de julio de 1995. Para esa fecha la demandante había hecho retiros de dineros de cuentas pertenecientes a Amalia Fuentes, cantidades que aún faltan por determinar, pero que le correspondían a la madre del Dr. Badillo. Además, la demandante alteró la designación de beneficiarios de ésta luego de su fallecimiento y recibió $3,500 que le correspondían a la sucesión. Hubo conversaciones entre el Dr. Badillo y la demandante sobre este asunto. También, discutieron la posibilidad de que la demandante necesitara tratamiento médico futuro y acordaron que la casa respondería de estos dineros. Acordaron que se harían los trámites legales para que la casa pasara al Dr. Badillo para responder de dichos dineros y de las consideraciones envueltas.

El día 19 de julio de 1995 se firmó la Escritura de Compraventa ante el notario Carlos L.

González Alonso donde la demandante aceptó haber recibido el precio con anterioridad a dicho acto y en el cual se cumplieron con todos los requisitos de ley. El notario conocía personalmente a los comparecientes, los comparecientes leyeron individualmente la escritura, se leyó en voz alta la misma y todos firmaron en presencia del notario.

Vicenta Cruz Rivera es una persona que fue cedida por sus padres para que acompañara a la demandante desde los 10 años. En el 1982 la demandante otorgó testamento abierto donde instituyó como herederas a su hermana Amalia Fuentes y a Vicenta Cruz de la casa objeto de este pleito. Según la demandante, al otorgar el testamento ésta recibió tres copias del mismo y le entregó una copia a Vicenta Cruz. Una vecina, Rebeca Vallés, es amiga de Vicenta y comadre de la demandante. Ésta se enteró de la transacción entre la demandante y Badillo y procedió a reunirse con Vicenta. Luego de esta reunión, Rebecca [sic] fue a la casa de la demandante y le dijo a la demandante que había tenido un sueño, que la estaban matando y que le estaban quitando su casa. De ahí en adelante tanto Rebeca como Vicenta comenzaron a acompañar y a hacer gestiones para que la demandante dejara sin efecto la transacción que había realizado.

Desde ese momento comienza un patrón de difamación y de mala fe contra el Dr. Badillo y cualquier otra persona que tuvo que ver en la transacción. La demandante le imputó al Dr. Badillo y al notario Lcdo. Carlos L. González haber utilizado treta y engaño para que, según ella, firmara papeles que luego resultaron ser una escritura de compraventa. En la demanda se incluyó al hermano de la esposa del Dr. Badillo y se le hizo las mismas imputaciones a pesar de que se ha reconocido que no hizo nada ilegal en este caso. Se le imputó al Dr.

Badillo y a los co-demandados que mediante treta, y mientras Amalia Fuentes estaba hospitalizada y "altamente medicada", se le indujo a que firmara un poder general. Finalmente, la demandante trató de pillo al co-demandado y se encargó de manchar su reputación en toda su urbanización e incluso llamó a hijos, familiares y hermanas de éste para manchar su reputación.

En síntesis, la demandante llegó a unos acuerdos con el demanda[do] que ponían fin a discrepancias surgidas con el retiro de fondos [por] la demandante de las cuentas de su hermana, gastos y mejoras al hogar de la demandante y a la vez que aseguraban que el Dr. Badillo pagaría tratamientos y cuidados futuros que necesitara la demandante. La intervención de Vicenta y Rebeca, personas que mantienen un alto control sobre la vida de la demandante, hicieron que ésta se arrepintiera de la transacción y quien ahora adopta una teoría de que fue víctima de treta y engaño para poder dejar sin efecto sus propias actuaciones.

La compraventa realizada fue legal. En la alternativa, la demandante tendrá que entregar y rendir cuentas del dinero de la madre que retiró de los bancos y que recibió de la cooperativa. Además, deberá indemnizar a los co-demandados por los actos difamatorios y gastos ocasionados en el presente pleito y devolver el costo de los materiales y mano de obra de la mejoras, intereses y gastos de abogados.

La vista evidenciaria del caso fue señalada para los días 2, 3 y 8 de septiembre de 1997.

A pesar de que el informe de conferencia entre abogados había sido aprobado el 1ro de abril de 1997, de las mociones sometidas por las partes se desprende que aún en el mes de agosto no se había completado el descubrimiento de prueba y la parte demandante no le había provisto copia de la evidencia documental que presentaría en la vista en su fondo a la parte demandada. Por ello, el 12 de agosto de 1997 la parte demandada solicitó se suspendiera el juicio y se reseñalara para una fecha posterior. La parte demandante expresó que no se oponía al reseñalamiento siempre y cuando el juicio se celebrase antes de finalizar el año 1997. Mediante resolución notificada el 18 de agosto de 1997 el tribunal denegó la solicitud de suspensión.

La parte demandante presentó su prueba los días 2 y 3 de septiembre de 1997. Los demandados comenzaron el desfile de prueba el 3 de septiembre, testificando la demandada, Sra. Amparo Fuentes González y el Sr. Félix Padilla y, además, comenzó a testificar el Dr. Badillo Santiago. En ese momento...

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