Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2004, número de resolución KLCE 31-32

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 31-32
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004

LEXTCA20040817-03 Pueblo v. Guadalupe Núñez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL V

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Rubén Guadalupe Núñez Peticionario
KLCE0401114
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KLA2004G531-32 Arts. 5.04, 6.01 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2004.

El peticionario, Rubén Guadalupe Núñez, presentó el 13 de agosto de 2004 un recurso de certiorari para revisar la resolución del Tribunal de Primera Instancia emitida el 14 de julio de 2004, mediante la cual se denegó su petición sobre supresión de evidencia. Además, solicitó que en auxilio de nuestra jurisdicción ordenásemos la paralización de los procedimientos ante el tribunal de instancia.

El juicio está señalado para comenzar el 19 de agosto de 2004.

Procedemos a denegar el recurso, así como la solicitud de paralización de los procedimientos. Veamos.

El 12 de mayo de 2004 se presentaron contra el peticionario denuncias por infracciones a los Arts. 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico. A éste se le imputó la portación de un arma de fuego, sin tener una licencia para ello, así como la posesión de cinco municiones y un cargador y/o abastecedor con ocho municiones en su interior, perteneciente a un arma de fuego de las prohibidas por la Ley de Armas de Puerto Rico.

El 26 de mayo de 2004 se determinó causa probable para acusar al peticionario por los delitos imputados. El 8 de julio de 2004, luego de haberse presentado las acusaciones, el peticionario solicitó la supresión de la evidencia ocupada bajo el fundamento de que la declaración del agente que dio base para la incautación de ésta, constituía testimonio estereotipado.

El 14 de julio de 2004 el tribunal celebró una vista sobre la solicitud de supresión de evidencia. En ésta el Ministerio Público presentó el testimonio del agente Luis Méndez, quien fue el funcionario que intervino con el peticionario y que dio base al procedimiento criminal que aquí nos concierne. A continuación transcribimos el resumen del testimonio ofrecido en la vista por el agente Méndez, según presentado por el peticionario en su recurso:

Agente Luis Méndez:

Desde hace alrededor de 4 años pertenece a la Policía de Puerto Rico, donde actualmente se desempeña...

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