Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN03 01256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN03 01256
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004

LEXTCA20040817-09 González Morales v. Hospital Interamericano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

DAVID GONZALEZ MORALES, ss.583-93-1385. su esposa Milagros Belén Lizardi Espada, ss. 584-47-8863 y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen, por ellos y en representación de su hija menor de edad, Damilet Marie González Lizardi Santana, ss. 583-58-3443, su esposa Carmen Espada Martínez, ss. 120-38-7408 Demandantes-Apelados v. HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA (HIMA), y/o X y Z Corp., y/o ABC Inc., Juana Encarnación, Sharon Santos y la Compañía Aseguradora Fulana de Tal, de nombre desconocido Demandados v. ASOCIACIÓN DE GARANTIA DE SEGUROS MISCELÁNEOS EN EL INTERES DEL HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA Apelantes
KLAN03 01256
Apelalción Procedente el Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EDP2001-0319

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2004.

Comparece ante nos el apelante Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos, en el Interés del Hospital Interamericano de Medicina Avanzada, solicitando la revocación de sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de Caguas. El referido Tribunal impuso a la parte apelante el pago de una sentencia ascendente a $105,000.00 además de $5,000 en concepto de costas y honorarios de abogados para resarcir a los demandantes por los sufrimientos y daños mentales por un acto de impericia médica que resultó en la cercenación parcial del dedo meñique izquierdo de la menor Damilet González.

Examinado la totalidad del expediente ante nuestra consideración, y con el beneficio de los oportunos alegatos de las partes, confirmamos la sentencia recurrida por los fundamentos que se esgrimen a continuación.

II

Los incidentes que dan lugar al presente recurso se remontan al 19 de enero de 2001, fecha en que unas enfermeras del Hospital Interamericano de Medicina Avanzada (en adelante HIMA) cortaron el dedo de la niña Damilet González, mientras cambiaban su suero intravenoso.

Cuatro días antes, el matrimonio compuesto por David González y Milagros Lizardi llevaron a su pequeña hija Damilet González, de 18 días de nacida, a las facilidades de HIMA para que recibiera tratamiento para una infección de orina que la aquejaba. Dada la corta edad de la pequeña, los galenos que la atendieron tomaron la decisión de administrarle antibióticos intravenosos para tratar su enfermedad. Los esposos González Lizardi dejaron a la niña a cargo de la Sra. Carmen Espada, abuela materna de Damilet, y regresaron a su casa a descansar.

Durante el transcurso del 19 de febrero de 2001, dos enfermeras adscritas a HIMA le informaron a la Sra. Espada que procederían a cambiar el suero de la niña. Durante el procedimiento de cortar el vendaje del suero, una de las enfermeras cortó el dedo meñique izquierdo de la bebé, quedando éste parcialmente sujetado por la piel y los músculos restantes.

La bebé recibió tratamiento para detener la hemorragia. En la mañana del 20 de febrero, la Dra. Amarilys Silva, especialista de mano, intervino quirúrgicamente a Damilet para intentar reparar su cercenado dedo. La operación tomo alrededor de cuatro (4) horas. Transcurrido el procedimiento, la Dra. Silva reveló que Damilet había sufrido una fractura del falange distal de su dedo meñique y ruptura de ligamentos, los tendones flexores y disminución de circulación.

Un análisis pericial posterior llevado a cabo por la Dra. Silva reflejó que hubo una amputación parcial del falange distal del quinto dedo de la mano izquierda de Damilet. La prognosis de la Dra. Silva es que la niña ostenta una incapacidad permanente equivalente al 50% en el dedo, lo que redunda en una incapacidad de cinco (5)% y tres (3)% en las funciones de la mano izquierda y el cuerpo de Damilet, respectivamente.

Así las cosas, el 9 de julio de 2001, los apelados presentaron demanda de daños y perjuicios en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, por lo ocurrido a Damilet. Dirigieron su acción en contra de HIMA y su compañía aseguradora PHICO Insurance Company (en adelante...

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