Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN0400656

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400656
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004

LEXTCA200408 18-01 Matos Matos v. Muñoz Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

ASOCIACIÓN RECREATIVA CÍVICA EL CONQUISTADOR, INC. Apelado v. DIEGO MUÑOZ RODRÍGUEZ; BRISILDA RIVERA DE RODRÍGUEZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE ELLOS Apelantes KLAN0400656 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Trujillo Alto, en Carolina SOBRE: COBRO DE DINERO, REGLA 60 Caso Núm. CM97-426

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2004.

La parte apelante Diego Muñoz Rodríguez, acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, constituida en la Sala Municipal de Trujillo Alto, que declaró ha lugar una demanda sobre cobro de dinero por cuotas de mantenimiento del sistema de control de acceso de la urbanización, condenándole al pago de las mismas.

Alega en síntesis la parte apelante que, incidió el tribunal de instancia al declarar ha lugar la demanda de cobro de dinero por cuotas de

mantenimiento, pues él no asumió responsabilidad legal alguna al respecto.

Se confirma la sentencia apelada. Veamos los fundamentos.

I

Los hechos que dan origen al presente litigio, comenzaron el 21 de noviembre de 1997, cuando la parte apelada Asociación Recreativa Cívica El Conquistador, Inc. (en adelante Asociación), presentó demanda en cobro de dinero contra la parte apelante Muñoz Rodríguez, por la alegada deuda en la cuota de mantenimiento del control de acceso de la urbanización El Conquistador. La parte apelante contestó oportunamente la demanda el 2 de marzo de 1998, aceptando que era residente de El Conquistador, pero negando haber autorizado el pago de las cuotas para el control de acceso. (Ap. II, págs. 3-4.)

Ambas partes estipularon la validez de la Ordenanza Municipal 72 del 5 de mayo de 1993, que autorizó el control de acceso de la parte apelada Asociación. Además, se estipuló el documento en que el apelante firmó el endoso al control de acceso de la apelada con fecha de 5 de febrero de 1991, y el documento titulado “Registro de Asistentes y Votación”, marcando una “X” bajo la columna de “A FAVOR” del control de acceso. (Aps. IX y XII, págs. 42-43.)

Celebrada la vista en sus méritos, testificaron la parte apelante Muñoz Rodríguez y el representante de la Asociación.

El...

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