Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN0400181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400181
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004

LEXTCA200408 18-01 Matos Matos v. Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

JOSÉ MATOS MATOS CARMEN LUZ BORGES Apelantes v. HÉCTOR FÉLIX RODRÍGUEZ GARCÍA, MARIANELA BRISTOL VEGA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUSTA POR AMBOS Apelados KLAN0400181 A P E L A C I Ó N del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA Caso Núm. CD2001-130

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2004.

La parte apelante José Matos Matos et als., acude de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, que declaró sin lugar la acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el apelado Héctor Rodríguez García.

Alega en síntesis el apelante que, incidió el tribunal de instancia al declarar la nulidad del pagaré y de la escritura de hipoteca no admitiendo en evidencia éstos ni la certificación registral y; al llegar a conclusiones, no sustentadas en la evidencia que obra en el expediente.

Se confirma la sentencia apelada. Veamos los fundamentos.

I

Los hechos que dan origen a la presente controversia comenzaron el 30 de marzo de 1989, cuando los apelados suscribieron un pagaré hipotecario al portador por la suma principal de $10,000.00, más intereses al 11 3/4% anual vencedero el 30 de marzo de 1990, y demás créditos accesorios. (Ap. 1, pág. 1.) Coetáneamente, los apelados suscribieron en San Juan la escritura número 33 ante el notario Ángel F. Vélez, sobre cierta propiedad localizada en el municipio de Maunabo, la cual consta inscrita al folio número 170 del tomo 71 del Registro de la Propiedad de Guayama, finca número 6,425. (Ap. 3, págs. 12-14.)

El 4 de mayo de 2001, los apelantes presentaron ante el tribunal de instancia una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los apelados. En adición, re-clamaron la cantidad de $20,000.00 de un préstamo personal.

El apelado Rodríguez García contestó la demanda el 10 de julio de 2001, admitiendo la existencia del pagaré hipotecario y alegando que había pagado al apelante la totalidad de la deuda o gran parte de la misma. (Ap. 8, págs. 27-28.) Con fecha de 19 de octubre de 2001, la parte apelante solicitó la anotación de rebeldía en cuanto a la coapelada Marianela Bristol Vega. (Ap. 9, pág. 29.) El 19 de marzo de 2002, la parte apelante le cursó un pliego de interrogatorio al apelado Rodríguez García, quien contestó el mismo admitiendo bajo juramento adeudar por lo menos $5,000.00 dólares. (Ap. 13, págs. 36-37.)

Luego de varios incidentes procesales, los apelantes presentaron una segunda moción de sentencia sumaria y el apelado Rodríguez García presentó su oposición a la misma, en la cual sometió una declaración jurada, la cual lee en su inciso 4, como sigue:

4. Que admito adeudar la cantidad de $5,000.00 únicamente. (Ap. 15, pág. 41.)

Mediante orden de 14 de octubre de 2002, el foro de instancia declaró con lugar la segunda moción de sentencia sumaria presentada por los apelantes y no ha lugar la oposición del apelado Rodríguez García. Ahora bien, el 3 de diciembre de 2002 dicho foro judicial emitió una orden mediante la cual determinó que no había dictado sentencia en el caso y que señalaba una vista para el 22 de enero de 2003. (Ap. 18, pág. 47.) El 16 de diciembre de 2002, el apelado Rodríguez García presentó una moción solicitando permiso para enmendar su...

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