Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2004, número de resolución KLRA200400408

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400408
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004

LEXTCA20040818-05 Portela Sousa v.

Dept. Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel Sustituto

JUAN J. PORTELA SOUSA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE SALUD TRIBUNAL EXAMINADOR DE MÉDICOS
Recurridos
KLRA200400408
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud, Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico Queja: Impericia Médica Resolución 2004-19

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2004.

Carecemos de jurisdicción para considerar este recurso.

Mediante resolución de 4 de mayo de 2004, el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico desestimó una querella presentada por el señor Juan J. Portela Sousa contra la doctora Claudina Lorenzo Pérez y los doctores Luis Martínez Sierra, Héctor Silva Rivera y Carlos Remedios Carbone. La resolución del Tribunal Examinador apercibió expresamente al querellante de que, de no estar conforme con ella, podía presentar una moción de reconsideración ante el propio Tribunal Examinador en

un plazo de 20 días o presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones en un plazo de 30 días, ambos plazos contados a partir del archivo en autos de la notificación de la resolución. La resolución fue notificada el 5 de mayo de 2004.

El querellante Portela Sousa optó por presentar por derecho propio un recurso de revisión ante nos para lo cual tenía 30 días, o sea, hasta el viernes, 4 de junio de 2004. Sin embargo, lo presentó el martes, 8 de junio de 2004.

A raíz de su presentación le concedimos al querellante Portela Sousa un término corto para que nos acreditara haber notificado el recurso al Tribunal Examinador y a los médicos querellados. También le concedimos a la parte recurrida otro plazo mayor para que compareciera a mostrar causa por la cual no deberíamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida.

El querellante Portela Sousa compareció a informarnos que había notificado copia del recurso al Tribunal Examinador el 11 de junio de 2004 y a los médicos querellados Lorenzo Pérez y Martínez Sierra, así como a los abogados de los querellados —Bufete Vivas & Vivas y Lcdo. José I. Jiménez Rivera— el 6 de julio de 2004.

Por otro lado, comparecieron los médicos coquerellados Héctor Silva Rivera y Carlos Remedios Carbone, por conducto del Bufete Vivas &amp...

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