Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2004, número de resolución KLRA0400094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400094
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004

LEXTCA20040818-06 Medina Saldaña v. First Leasing & Rental Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

MARCO A. MEDINA SALDAÑA Y/O IRELIS MARTÍNEZ QUIÑÓNEZ
Recurridos
Vs.
FIRST LEASING & RENTAL CORP.; CHRYSLER INTERNATIONAL SERVICES S.A.; BELLA RETAIL GROUP, INC. H/N/C FLAGSHIP DEALERS
Recurrentes
___________________________________ MARCO A. MEDINA SALDAÑA, IRELIS MARTÍNEZ QUIÑONES
Recurridos
v.
BELLA RETAIL GROUP, INC.. H/N/C FLAGSHIP DEALERS CHRYSLER INTERNATIONAL SERVICES, SA.; FIRST LEASING & RENTAL CORP.
Recurrente-Querellada
KLRA0400094
KLRA0400096
Revisión Administrativa Departamento de Asuntos del Consumidor Oficina Regional de Arecibo Querella Núm. 200002359 Incumplimiento de Garantía y Defectos de Fábrica Revisión Administrativa Departamento de Asuntos del Consumidor Oficina Regional de Arecibo Querella Núm. 200002359 Incumplimiento de Garantía y Defectos de Fábrica

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez González Rivera

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2004.

En los recursos consolidados de epígrafe, First Leasing (First) y Retail Group h/n/c Flagship Dealers (Flagship), nos solicitan que revisemos la corrección de una determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), mediante la cual se ordenó la resolución de los contratos de compraventa y arrendamiento financiero de un vehículo de motor. Confirmamos. Veamos las determinaciones de hechos formuladas por la agencia.

I
  1. El 2 de diciembre de 2000, la parte querellante otorgó un contrato de arrendamiento financiero con la firma First Leasing & Rental Corp.

  2. El objeto de dicho contrato fue un vehículo de motor nuevo marca Chrysler, modelo Caravan Sport, del año 2000, con número de serie 2C4GP45G5YR86221.

  3. El mencionado vehículo fue a su vez adquirido por First Leasing del concesionario de autos Bella Retail Group, Inc. h/n/c Flagship Dealers.

  4. Con fecha de 5 de junio de 2001, la parte querellante solicitó servicio de garantía en el concesionario Cabrera Hermanos.

  5. Entre otras cosas, la parte querellante reclamó que el vehículo en controversia presentaba ruido en el área del motor parecido a unas “campanitas”; reclamó también que percibía un ruido proveniente de las gomas delanteras y que sentía vibración al activar el sistema de frenos.

  6. En cuanto a los reclamos mencionados anteriormente, la firma Cabrera Hermanos procedió a reemplazar el tensor de la correa serpentina en atención al ruido en el área del motor; la condición de las gomas no pudo ser duplicada y no se llevó a cabo ninguna reparación en respuesta a ese reclamo; en cuanto al sistema de frenos, se reemplazó el disco delantero izquierdo y se torneó el derecho.

  7. En dicha ocasión los querellantes reclamaron también un problema con la visera del lado del chofer, olor a gasolina al llenar el tanque y un problema con el seguro de una de las puertas del auto.

  8. Los reclamos de la visera y el seguro fueron corregidos y el del tanque de gasolina no pudo ser duplicado, por lo que no hubo reparación.

  9. El auto estuvo listo para entrega el 8 de junio de 2001, y el mismo había recorrido para ese entonces 9,929 millas.

  10. Con fecha de 13 de julio de 2001, la parte querellante solicitó servicio de garantía en Flagship.

  11. en esa ocasión reclamaron que su auto presentaba escape de aceite de transmisión, escape de líquido de frenos, escape de líquido del sistema de “power steering”, ruido al colocar la transmisión en neutro y otro ruido al girar las gomas del auto.

  12. El auto estuvo listo para entrega el 25 de julio de 2001 y Flagship informó no haber detectado ninguna de las condiciones reclamadas por la parte querellante y por lo tanto no llevó acabo ninguna reparación.

  13. Para esta segunda solicitud de servicio presentada en evidencia el vehículo en controversia había recorrido 11,359 millas.

  14. Con fecha de 27 de julio de 2001, la parte querellante solicitó nuevamente servicio de garantía en Flagship.

  15. En esta ocasión el vehículo de los querellantes fue llevado en grúa de remolque y éstos reclamaron otra vez el ruido proveniente del área del motor; “chimeo” en una de las gomas delanteras y disco doblado; ruido en el tren delantero, “rack & pinion” y escape de líquido de “power steering”.

  16. Flagship reemplazó nuevamente el tensor de la correa serpentina y vació un poco el recipiente del líquido de “power steering”, el cual determinó haber estado más lleno de lo requerido.

  17. Flagship informó no haber detectado ninguna de las otras condiciones reclamadas.

  18. El auto estuvo listo para entrega el 10 de agosto de 2001 y para ese entonces había recorrido 11,988 millas.

  19. Con fecha de 11 de agosto de 2001, el auto fue nuevamente llevado en grúa de remolque a las facilidades de Flagship.

  20. Los querellantes reclamaron que el guía del auto se había trancado.

  21. Flagship determinó que un sello de la reserva de líquido depower steering había permitido un escape del mismo y reemplazó la pieza...

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