Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2004, número de resolución KLRA0200777

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200777
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004

LEXTCA20040819-05 AEE v. Báez Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I- SAN JUAN

PANEL II

AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA Querellante-Recurrida v. MABEL BAEZ DIAZ Querellada-Recurrente
KLRA0200777
Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Jueza Peñagarícano Soler y la Jueza Bajandas Vélez

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2003.

Mabel Báez Díaz, empleada unionada en la Autoridad de Energía Eléctrica, solicita la revisión de una resolución emitida por el Oficial Examinador Agustín Mangual Hernández, en la cual concluyó que ésta violó las Reglas de Conducta 6 y 10 de las que rigen a los empleados de la mencionada corporación pública y le advirtió de su derecho a solicitar la reconsideración ante la agencia o la revisión judicial ante este Tribunal al amparo de las Secciones 3.15 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

La resolución recurrida fue emitida por el Oficial Examinador el 11 de agosto de 2002. A pesar de que en la misma se indica que “[s]e refiere esta Resolución al señor Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica para que tome la acción correspondiente”, lo cierto es que no consta en los autos que esto se hubiera llevado a cabo. Además, la resolución incluyó unas advertencias en cuanto al derecho de la querellada Mabel Báez Cruz (“la querellada”) a solicitar reconsideración ante la agencia o revisión judicial ante este Tribunal, a tenor con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (“LPAU”), Secciones 3.15 y 4.2, y la misma le fue notificada a todas las partes envueltas.

La querellada procedió a presentar una solicitud de revisión judicial ante este Tribunal. Por su parte, la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) presentó una moción de desestimación alegando que la decisión del Oficial Examinador es un laudo de arbitraje que, a tenor con la ley y la jurisprudencia vigente, es revisable sólo por el Tribunal de Primera Instancia. La querellada se opuso a tal planteamiento, exponiendo que el Artículo XLVIII del Convenio Colectivo entre la AEE y la Unión de Empleados Profesionales Independiente (“UEPI”) dispone que el procedimiento disciplinario se ventilaría ante un Oficial Examinador y no ante un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje.

Ninguna de las partes argumentó en cuanto a si la resolución emitida por el Oficial Examinador Agustín Mangual Hernández debía ser considerada como la resolución final de la AEE en este caso. No obstante, por tratarse de un asunto jurisdiccional, debemos atender el mismo como cuestión de umbral.

II

El 24 de julio de 2001, la AEE y la UEPI firmaron un convenio colectivo que, de acuerdo al Artículo LV, “comenzará a regir el 12 de diciembre de 2000 y estará en vigor hasta el 18 de diciembre e 2004”. El Artículo IX del convenio establece un procedimiento para la resolución de querellas y arbitraje, cuya aplicación está definida como sigue en la Sección 1:

Sección 1. Durante la vigencia de este convenio la UEPI se compromete a someter todas las quejas, querella, controversias o reclamaciones que surjan en relación la...

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