Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2004, número de resolución KLRA 03-016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 03-016
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004

LEXTCA20040819-07 Pagán Romero v. Rullán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

DR. ANIBAL PAGAN ROMERO, ETC. Recurrente vs. HONORABLE JOHNNY RULLAN, ETC. Recurridos
KLRA
03-00689
REVISION ADMINISTRATIVA
03-03-016

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2004.

El 23 de septiembre de 2003, Aníbal Pagán Romero (en adelante, doctor Pagán) presentó Recurso de Revisión Administrativa en el que nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Salud (en adelante, Departamento) el 18 de agosto de 2003 y notificada el 19 de agosto de ese mismo año. En la misma, el Departamento acoge la recomendación del Informe de la Oficial Examinadora, el cual deniega la solicitud presentada por el doctor Pagán, a los fines de la solicitud para que fuera expedido un Certificado de Necesidad y Conveniencia (en adelante, CNC).

El 28 de agosto de 2003, el doctor Pagán solicitó

Reconsideración del dictamen, el cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución fechada, 11 de septiembre de 2003.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I

El doctor Pagán, médico de profesión, es dueño de la Policlínica Familiar Shalom, en donde ofrece servicios de medicina general y de urgencia, así como de laboratorio clínico. La referida policlínica está ubicada en el municipio de Quebradillas, según expuesto en el presente recurso tiene a su cargo 6,000 pacientes bajo la Reforma de Salud a los que brinda servicios de salud.1

El 13 de agosto de 2003, el doctor Pagan presentó ante el Departamento solicitud de CNC para establecer un Laboratorio de Rayos X, dentro de su ya establecida facilidad de salud.2 Por razón de la misma, el 11 de junio de 2003 el Departamento celebró sin oposición de ninguna entidad o persona, vista administrativa conforme a los procedimientos establecidos.3 Según expuesto, el doctor Pagán testificó en la vista, que es médico generalista con muchos años de experiencia en sala de emergencia, área que considera como su especialidad. De entrada, planteó que las facilidades de rayos-x le permitiría ofrecer un servicio más completo y eficiente en el manejo de pacientes, particularmente a aquellos que sufren...

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