Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN0400518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400518
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004

LEXTCA20040819-08 Correa González v. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Adjuntas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

MADELINE CORREA GONZÁLEZ Querellante-Apelante v. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ADJUNTAS Querellada-Apelada
KLAN0400518
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce CASO NÚM.: JPE2002-0499 SOBRE: Reclamación de Salarios

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2004.

Comparece ante nos Madeline Correa González (en adelante la parte querellante-apelante) y nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (Hon. William Pagán Rodríguez, Juez) el 17 de septiembre de 2003 notificada y archivada en autos el 10 de octubre de 2003. En dicha sentencia el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la querella presentada por Correa González contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Adjuntas, parte querellada-apelada.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, se

modifica la sentencia apelada y así modificada se confirma.

I

El 1 de agosto de 2002, la parte querellante-apelante, Madeline Correa González, presentó querella contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Adjuntas. En dicha querella la parte querellante-apelante reclamaba que le fueran entregados los valores acumulados por un Seguro de Vida Individual con Interés Variable que había adquirido la parte querellada a su favor.

El 9 de septiembre de 2002, la parte querellada-apelada presentó su contestación a la demanda. El Tribunal de Primera Instancia celebró el 24 de febrero de 2003 la vista sobre el estado de los procedimientos.

Así las cosas, el 25 de febrero de 2003, la parte querellante-apelante presentó moción en solicitud de sentencia en rebeldía. Por su parte, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Adjuntas presentó su oposición a dicha moción.

El 5 de mayo de 2003, el foro de primera instancia celebró una vista para discusión de mociones en la cual declaró no ha lugar la solicitud de sentencia en rebeldía presentada por Correa González. La vista en su fondo fue celebrada el 19 de junio de 2003.

El 17 de septiembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia en la cual declaró con lugar la querella presentada y condenó a la parte querellada-apelada, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Adjuntas a satisfacer a la querellante-apelante la suma de $10,220.31 por concepto de Plan de Retiro.

Inconforme con dicha determinación, el 6 de mayo de 2004, la parte querellante-apelante acude ante nos mediante un recurso de apelación. Señala la parte querellante-apelante que incidió el Tribunal de Primera Instancia al no condenar a la parte querellada-apelada al pago de honorarios de...

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