Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN200400350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400350
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004

LEXTCA20040821-04 Reyes v. Municipio de Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

ENEIDA REYES, HORTENSIA REYES, IEDALIA REYES, GLADYS REYES, EDGAR REYES, LILIAN S. SANTIAGO, TAMARA E. SANTIAGO, MIGDALIA REYES, JESUS M. REYES, SAUL REYES COLON,AWILDA REYES APELADOS V MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA APELANTE KLAN200400350 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAROLINA Caso Núm: FAC1999-0629 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ESPECIFICA

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda de Hostos y

los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de agosto de 2004.

Comparece ante nos el apelante Municipio Autónomo de Carolina (en adelante “el Municipio”) solicitando la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. María Martínez Lugo, J) dictada el 29 de enero de 2004, notificada el 4 de febrero de 2004.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes y la transcripción de la prueba oral.

I

El 25 de octubre de 1944, la señora Guadalupe

Reyes adquirió el derecho de usufructo sobre un terreno propiedad del Municipio, en la calle Muñoz Rivera, núm. 208. Sobre el referido terreno, la señora Guadalupe Reyes edificó una estructura destinada a vivienda.

El Municipio ratificó el derecho de usufructo de la señora Guadalupe Reyes mediante resolución Núm. 44, Serie 50-51, aprobada el 21 de marzo de 1951. El 15 de julio de 1954, la señora Guadalupe Reyes envió una carta al Municipio en la cual solicitó comprar el terreno sobre el cual tenía el derecho de usufructo.

La señora Guadalupe Reyes falleció el 6 de diciembre de 1957. Posterior a su muerte, el Municipio otorgó la Ordenanza Núm. 26, Serie 1961-62, mediante la cual autorizó la venta de los terrenos otorgados en usufructo, en el cual se incluyó el terreno sobre el cual la señora Guadalupe Reyes tenía el derecho de usufructo.

El 27 de octubre de 1999, parte de los sucesores legítimos de la señora Guadalupe Reyes (en adelante “los apelados”), presentaron demanda sobre incumplimiento de obligación específica en contra del Municipio.

Los apelados alegaron en la demanda que el Municipio había incumplido con la obligación de venderles el terreno. El Municipio contestó la demanda alegando que el derecho de usufructo se extinguió con la muerte de la señora Guadalupe Reyes, pues el mismo no es heredado por sus sucesores, por lo cual éstos no tenían derecho a comprar el solar.

El 14 de marzo de 2002, el Municipio presentó una moción de sentencia sumaria. Los apelados presentaron oposición a la moción de sentencia sumaria y solicitud de sentencia sumaria el 30 de abril de 2002, alegando que independientemente del hecho de que se extinguió o no el usufructo, la señora Guadalupe Reyes había gestionado antes de su muerte mediante carta la adquisición del terreno, por lo cual sus sucesores habían heredado el derecho de adquirir el solar.

Alegaron, además, que aún cuando no existiera obligación del Municipio de vender, habían adquirido el terreno por prescripción adquisitiva, toda vez que habían estado en posesión del mismo desde la muerte de la causante en el año 1957, hasta la presentación de la demanda por más de cuarenta y cuatro (44) años ininterrumpidamente.

Así las cosas, el 15 de mayo de 2002, el tribunal de instancia emitió una resolución declarando con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el Municipio, en cuanto a que el derecho de usufructo de la señora Guadalupe Reyes sobre el terreno se extinguió con su muerte.

Inconforme, los aquí apelados acudieron ante este foro en el caso KLCE200200619. En aquella ocasión revocamos el dictamen de instancia para permitir enmienda a la demanda e incluir la alegación sobre prescripción adquisitiva y se procediera a reconsiderar la moción de sentencia sumaria a petición de los apelados.

El 12 de diciembre de 2002, el foro de instancia dictó resolución en la que denegó nuevamente la moción de sentencia sumaria de los apelados y señaló vista para dilucidar el asunto de la usucapión.

De esta determinación, los apelados recurrieron nuevamente ante este foro en el caso KLCE200300044, alegando que erró el foro de instancia al declarar NO Ha Lugar la moción de sentencia sumaria, y al determinar que existía controversia sobre el tiempo en que los apelados estuvieron en posesión del terreno en concepto de dueños.

El 30 de enero de 2003, denegamos el recurso y devolvimos el caso a instancia, donde se celebró vista evidenciaria sobre la prescripción adquisitiva.

Así las cosas y luego de varios incidentes procesales, el 29 enero de 2004 el foro de instancia dictó sentencia en la determinó que los demandantes-apelados...

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