Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN200201245
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200201245 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2004 |
MARÍA E. GUZMÁN ROJAS Demandante-Apelada V. TERESITA DÍAZ GUZMÁN Demandada-Apelante | KLAN200201245 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Guaynabo NUM. D2PE2002-0130 (201) |
Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle
Vivoni del Valle, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 23 de agosto de 2004.
Acude ante nos la apelante, Teresita Díaz Guzmán, y nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda sobre desahucio, terminación de contrato y cobro de dinero. La referida sentencia ordenó también el pago de los cánones de arrendamiento adeudados y el desalojo de la residencia, propiedad de la apelada, María E. Guzmán Rojas. Por los fundamentos que exponemos a continuación revocamos la sentencia apelada.
La Sra. María E. Guzmán Rojas y el Sr. Edwin Rodríguez Rodríguez son dueños de una parcela localizada en la Comuni-
dad Rural López Cases, en el Barrio Guaraguao de Guaynabo. La parcela estaba gravada por una primera hipoteca con R-G Mortgage Corporation (R-G). El pago mensual de la hipoteca era de $461.60. La señora Guzmán y el señor Rodríguez confrontaron dificultades para efectuar los pagos mensuales de la hipoteca. La señora Guzmán decidió arrendar con opción a compra la propiedad a la Sra. Teresita Díaz Guzmán, con el propósito de que ésta pusiera al día los pagos atrasados y así evitar que R-G ejecutara la hipoteca. El contrato tenía una vigencia de dos años.
El 18 de enero de 2000 la señora Guzmán y el señor Rodríguez suscribieron el contrato de arrendamiento y opción de compra con la señora Díaz. En lo pertinente al caso de autos, el contrato disponía lo siguiente:
UNO: LA PARTE ARRENDADORA confiere una Opción de Compra a LA PARTE ARRENDATARIA, por un término de DOS (2) años sobre el inmueble descrito en el párrafo primero de este contrato.
DOS: Las partes acordaron la cantidad de mil dólares ($1,000.00) por concepto de prima o depósito.
TRES: El canon de arrendamiento es y será por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS ($461.60) pagaderos mensualmente y por adelantado el día 1ro. de cada mes durante la vigencia del presente contrato, dicho pago deberá hacerse directamente a R & G Mortgage Corporation.
...
TRECE: PRECIO DE VENTA: De ejercitarse el derecho de opción antes mencionado, el precio de venta será la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE DÓLARES CON OCHETA Y UN CENTAVOS ($63,409.81).
La señora Díaz entregó $1,000 a la señora Guzmán y, además, pagó $4,848.71 a R-G y puso al día los atrasos en la hipoteca.
La señora Díaz se mudó a la casa y realizó varios arreglos; entre éstos figuran la instalación de puertas nuevas y gabinetes de cocina.
El 17 de enero de 2002, la señora Díaz cursó una carta a la señora Guzmán en la que le indicó que estaba dispuesta a seguir pagando los cánones de arrendamiento y que estaba haciendo las gestiones pertinentes con R-G para cambiar el título de la propiedad a su nombre, según lo que habían acordado.(1)
En mayo de 2002, la señora Guzmán presentó demanda contra la señora Díaz en la...
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