Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN200201245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200201245
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004

LEXTCA20040823-01 Guzmán Rojas v. Díaz Guzmán

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN

PANEL I CR II

MARÍA E. GUZMÁN ROJAS Demandante-Apelada V. TERESITA DÍAZ GUZMÁN Demandada-Apelante KLAN200201245 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Guaynabo NUM. D2PE2002-0130 (201)

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de agosto de 2004.

Acude ante nos la apelante, Teresita Díaz Guzmán, y nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda sobre desahucio, terminación de contrato y cobro de dinero. La referida sentencia ordenó también el pago de los cánones de arrendamiento adeudados y el desalojo de la residencia, propiedad de la apelada, María E. Guzmán Rojas. Por los fundamentos que exponemos a continuación revocamos la sentencia apelada.

I

La Sra. María E. Guzmán Rojas y el Sr. Edwin Rodríguez Rodríguez son dueños de una parcela localizada en la Comuni-

dad Rural López Cases, en el Barrio Guaraguao de Guaynabo. La parcela estaba gravada por una primera hipoteca con R-G Mortgage Corporation (R-G). El pago mensual de la hipoteca era de $461.60. La señora Guzmán y el señor Rodríguez confrontaron dificultades para efectuar los pagos mensuales de la hipoteca. La señora Guzmán decidió arrendar con opción a compra la propiedad a la Sra. Teresita Díaz Guzmán, con el propósito de que ésta pusiera al día los pagos atrasados y así evitar que R-G ejecutara la hipoteca. El contrato tenía una vigencia de dos años.

El 18 de enero de 2000 la señora Guzmán y el señor Rodríguez suscribieron el contrato de arrendamiento y opción de compra con la señora Díaz. En lo pertinente al caso de autos, el contrato disponía lo siguiente:

UNO: LA PARTE ARRENDADORA confiere una Opción de Compra a LA PARTE ARRENDATARIA, por un término de DOS (2) años sobre el inmueble descrito en el párrafo primero de este contrato.

DOS: Las partes acordaron la cantidad de mil dólares ($1,000.00) por concepto de prima o depósito.

TRES: El canon de arrendamiento es y será por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS ($461.60) pagaderos mensualmente y por adelantado el día 1ro. de cada mes durante la vigencia del presente contrato, dicho pago deberá hacerse directamente a R & G Mortgage Corporation.

...

TRECE: PRECIO DE VENTA: De ejercitarse el derecho de opción antes mencionado, el precio de venta será la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE DÓLARES CON OCHETA Y UN CENTAVOS ($63,409.81).

La señora Díaz entregó $1,000 a la señora Guzmán y, además, pagó $4,848.71 a R-G y puso al día los atrasos en la hipoteca.

La señora Díaz se mudó a la casa y realizó varios arreglos; entre éstos figuran la instalación de puertas nuevas y gabinetes de cocina.

El 17 de enero de 2002, la señora Díaz cursó una carta a la señora Guzmán en la que le indicó que estaba dispuesta a seguir pagando los cánones de arrendamiento y que estaba haciendo las gestiones pertinentes con R-G para cambiar el título de la propiedad a su nombre, según lo que habían acordado.(1)

En mayo de 2002, la señora Guzmán presentó demanda contra la señora Díaz en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR