Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2004, número de resolución KLCE200301284

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301284
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004

LEXTCA20040823-13 Oficina Asunto de la Vejez v. Oficina de la Gobernadora para los Asuntos de la Vejez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

OFICINA ASUNTOS DE LA VEJEZ, REGIÓN SUR, INC.; MARÍA T. MORALES, ELISEO LUGO MARTÍNEZ Y OTROS Peticionarios
vs.
OFICINA DE LA GOBERNADORA PARA LOS ASUNTOS DE LA VEJEZ, HON. SILA MARÍA CALDERÓN, E.L.A. DE PUERTO RICO Y OTROS Recurridos
KLCE200301284
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Número: KPE03-1844 Sobre: Nulidad de Contrato, Vicios del Consentimiento, Dolo, etc.

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2004.

El 17 de octubre de 2003 la Oficina de Asuntos de la Vejez, Región Sur, Inc. y otros (en adelante, los peticionarios) presentaron recurso de Certiorari y nos solicitaron la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, el TPI) el 16 de septiembre de 2003 y notificada el día 19 de ese mismo mes y año. En la misma, dicho Tribunal declaró No Ha Lugar la solicitud de interdicto preliminar presentada por los peticionarios.

Luego de analizar el expediente ante nuestra consideración, los hechos y el derecho aplicable, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado. Sin embargo, debemos mencionar que el 17 de marzo de 2004, le ordenamos a los peticionarios presentar una transcripción de la prueba oral en o antes del 30 de abril de 2004.

El 27 de mayo de 2004, declaramos no ha lugar una moción solicitando la desestimación del recurso de certiorari por no haber cumplido los peticionarios con nuestra orden de someter la antes mencionada transcripción. Además, le concedimos treinta (30) días adicionales a contarse desde que el TPI le entregara la grabación de los procedimientos.

El 16 de julio de 2004 le ordenamos a los peticionarios cumplir con nuestra resolución del 27 de mayo de 2004.

Al día de hoy, los peticionarios no han presentado la transcripción de la prueba solicitada desde el 17 de marzo del corriente año ni nos han informado el estatus de la misma. Resolveremos sin el beneficio de la transcripción requerida.

I

El 1 de octubre de 2002, la Oficina de la Gobernadora para los Asuntos de la Vejez (en adelante, “OGAVE”) y la Oficina de Asuntos de la Vejez, Región Sur, Inc. (en adelante, la Oficina) otorgaron un contrato, incluyendo las cláusulas y condiciones bajo las cuales la Oficina llevaría a cabo sus obligaciones contractuales. El mismo fue enmendado posteriormente. El 10 de mayo de 2003, los miembros de la Junta de Directores de la Oficina fueron convocados por la Directora de OGAVE, a través de su secretaria, la Srta. Rossana López (en adelante, López), a una reunión a celebrarse el 2 de junio de 2003. El alegado propósito de la reunión era darle continuidad al asunto sobre la distribución de fondos del programa conocido como “Cuidadores” discutido en una pasada reunión entre estos dos organismos.

Así las cosas, comparecieron a dicha reunión alrededor de siete (7) representantes de OGAVE y sólo cuatro (4) del total de ocho (8) miembros que componen la Junta, específicamente, la Sra. María Teresa Morales, Presidenta de la Junta (en adelante, Morales); el Sr. Eliseo Lugo, Tesorero; la Sra. Alba Bobet, Vocal; y la Sra. Edith Vega, Vocal. Iniciada la reunión, los miembros de la Junta se percataron que el verdadero asunto a discutirse era sobre un cambio de administración en la Oficina. Durante esta reunión, OGAVE le entregó a los miembros de la Junta una auditoría preliminar mediante visuales, conforme a la cual se le imputaba a la Junta unas supuestas fallas o irregularidades en la administración de los fondos que OGAVE le delegó.

Alegan los miembros de la Junta, que OGAVE no les entregó documento alguno, previo a la reunión, que describiera o sustentara las alegadas fallas o irregularidades, y que, inclusive, le denegaron a Morales la solicitud de una copia de la auditoría preliminar. Inmediatamente después de la reunión, López le indicó a los miembros de la Junta que OGAVE venía a hacerse cargo de la administración de la Oficina y a auditarla. Acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR