Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2004, número de resolución KLCE0400721

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400721
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004

LEXTCA20040824-06 Hacienda San Gerónimo v. Tower Union Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

HACIENDA SAN JERÓNIMO, INC. Demandante-Recurrido v. TOWER UNION, INC.; ARTURO J. GONZÁLEZ DELGADO ADMINIS-TRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS y FERNANDO VARGAS ARROYO, ADMINISTRADOR INTERINO DE LA ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERSMISOS; JUNTA DE PLANIFICACIÓN y ÁNGEL D. RODRÍGUEZ QUIÑONES, PRESIDENTE INTERINO DE LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN; MANUEL RODRÍGUEZ ROIG, SONIA COLÓN MATEOS y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; CENTENNIAL DE PUERTO RICO, PERSONA DESCONOCIDA A, B, C; y ASEGURADORA A, B, C Demandados-Peticionarios
KLCE0400721
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Civil Núm.: JPE2003-0417 (605) Sobre: Injunction Preliminar y Permanente, Mandamus y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Jueza Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2004.

Tower Union Inc., (en adelante la parte peticionaria), comparece ante nos y solicita de este Tribunal la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (Hon. Eduardo R. Estrella Morales, Juez) el 2 de febrero de 2004. En dicha resolución, el Tribunal de Primera Instancia revocó el permiso otorgado por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), para la construcción de una facilidad de telecomunicaciones y ordenó la demolición de la torre de telecomunicación.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari.

I

El 12 de julio de 2001, la parte peticionaria, Tower Union, Inc.(TUI), presentó una solicitud de permiso ante ARPE para la construcción de una torre de telecomunicación a ser ubicada en el Barrio Jauca II del Municipio de Santa Isabel, Puerto Rico. Para cumplir con los requisitos legales, la parte peticionaria obtuvo todos los endosos necesarios y notificó a todos los colindantes dentro de la distancia de 50 metros que requiere la Ley Núm. 89 y a los dueños de propiedades circundantes.

El 8 de agosto de 2001, la parte recurrida, Hacienda San Jerónimo, Inc., presentó una querella contra TUI ante ARPE. En dicha querella, la parte recurrida, alegó que se estaba comenzando la construcción de una torre de telecomunicación, sin haber obtenido los permisos y sin notificar a todos los colindantes como exige el Artículo 8 de la Ley Núm. 89 de 6 de junio de 2000 y la Sección 4.02 del Reglamento para Proyectos de Construcción, Instalación y Ubicación de Torres y Facilidades de Telecomunicaciones.

El 9 de agosto de 2001, personal de ARPE inspeccionó el predio de la parte peticionaria e hizo un informe de hallazgos.

El 3 de enero de 2002, ARPE expidió el permiso de construcción solicitado por la parte peticionaria.

Posteriormente, la parte peticionaria acudió ante ARPE en solicitud de prórroga y reapertura del permiso otorgado. Como parte de la tramitación de dicha prórroga, la parte peticionaria notificó a los colindantes según dispone la ley. Así también la parte peticionaria publicó un edicto en un rotativo mediante el cual notificaba a los colindantes y partes interesadas sobre su proyecto.

Mediante resolución de 24 de abril de 2003, ARPE concedió la prórroga y reapertura solicitada por la parte peticionaria.

Así las cosas, el 3 de junio de 2003, y luego de varias misivas cursadas a ARPE, la parte recurrida, presentó solicitud de Injunction Preliminar y Permanente, Mandamus y daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de febrero de 2004, el foro de primera instancia emitió una sentencia en la cual revocó los permisos de construcción otorgados por ARPE y ordenó la remoción de la torre de telecomunicaciones.

Inconforme con dicha determinación, el 4 de junio de 2004, la parte peticionaria acude ante nos mediante un recurso de certiorari en el cual solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Señala la parte peticionaria la comisión de los siguientes errores:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que en este caso no se justificaba devolver el caso a ARPE para que se agotaran lo remedios administrativos disponibles ante dicha agencia.

2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que Tower Union, Inc. y ARPE no cumplieron con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 89 en cuanto al uso integral del mecanismo de coubicación.

3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que Tower Union, Inc. no había cumplido con el requisito de notificación a colindantes establecido en el Artículo 8 de la Ley 89.

4. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la construcción de la torre comenzó el 8 de agosto de 2001.

El 16 de junio de 2004, la parte recurrida, Hacienda San...

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