Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN200100009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100009
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004

LEXTCA20040825-01 Pueblo v. Dátil Colom

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONANTE-APELADO V. JOSE DÁTIL COLOM PETICIONADO-APELANTE KLAN200100009 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NUM. 2000-1021—2000-1022

Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de agosto de 2003.

José Dátil Colom, en adelante el apelante, nos solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se le encontró culpable de la comisión de los delitos de agresión simple y amenazas, los cuales están tipificados en los Artículos 94 y 153 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. secs. 4031 y 4194, respectivamente, y por los cuales se le impuso una multa de $500.00 dólares por cada delito.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

—I—

El apelante en su recurso ante nos cuestiona esencialmente la apreciación y suficiencia de la prueba

testifical presentada en el juicio en su contra. Por ello, conviene que hagamos un resumen de dicha prueba, según surge de la transcrip-ción de la evidencia que fue preparada por el Tribunal de Primera Instancia por orden de este Foro.1

El Ministerio Público presentó a los siguientes cuatro testigos: Hansel Moreno Torres, Judith Díaz García, Felipe González González y el agente Jorge Sepúlveda Vélez.

El señor Hansel Moreno Torres (en adelante Moreno) declaró que es el dueño del restaurante Tantra en el Viejo San Juan. A mediados del año de 2000, cuando el restaurante Tantra aún no había iniciado operaciones al público, Moreno y el chef ejecutivo del restaurante, el señor Felipe González González, se encontraban en el local dándole los toques finales al mismo. Ese día las puertas del restaurante estaban abiertas, el apelante pasó por allí y reconoció a Moreno porque éste participaba en un programa de televisión y se ofreció a ayudarlo. Moreno le contestó que no había mucho que hacer, pero permitió que el apelante se quedara a ayudarlo. El apelante cogió una escoba y comenzó a barrer por espacio de dos horas. Al finalizar, el apelante le solicitó a Moreno que le pagase y Moreno le dijo que realmente él no lo había contratado. Moreno ofreció pagarle $20.00 y el apelante no los aceptó porque le dijo que le debía $100.00.

El sábado siguiente por la noche, el 3 de junio de 2000, Moreno, su esposa Judith Díaz García, los dos hijos de ambos y el señor Felipe González estaban sentados en una mesa del restaurante cenando y planificando la inauguración. Las puertas del restaurante estaban cerradas, pero no tenían puesto el pestillo.

Súbitamente, el apelante entró al local de forma alterada y gritó "Puñeta ¿dónde están mis chavos, canto e cabrón, yo he estao esperando por to este tiempo. Mira, tú no me has pagao lo que tú me debes. Tú lo que eres es un mala paga." Moreno se paró y le dijo que para terminar la controversia le iba a pagar $30.00. En ese momento, el apelante dio un paso atrás y le metió un puñetazo a Moreno entre el cuello y la mandíbula produ-ciéndole una laceración de aproximadamente pulgada y media. Entonces, la esposa de Moreno y Felipe González intervinieron para sacar al apelante del local, mientras el apelante seguía tirando manotazos. Una vez afuera, el apelante profirió palabras obscenas y se mantuvo gritando como por media hora. El apelante le dijo a Felipe González que lo iba a matar y que lo iba a mandar de regreso a Miami.

Luego, llegó el policía municipal Lugo y entró al restaurante y trató de arreglar la situación diciéndole a Moreno que le pagara $30.00 dólares al apelante.

En ese momento llegó al lugar el policía estatal Sepúlveda, quien se hizo cargo de la investigación del incidente. Moreno le contó a Sepúlveda lo que había ocurrido.

Moreno indicó que aunque no recibió atención médica por los golpes recibidos, sí sufrió de dolor en el cuello por aproximadamente cuatro a cinco días y que había recibido una laceración o rayazo en el área del cuello de alrededor de pulgada y media.

En el contrainterrogatorio, Moreno señaló que nunca le dio per-miso al apelante para que entrara a su negocio. Sin embargo, la Juez aclaró que antes del incidente de la agresión el apelante había estado por lo menos una vez en el local cuando estuvo allí barriendo. Moreno señaló que nunca había tenido negocios con el apelante y que lo había visto en varias ocasiones caminando por el Viejo San Juan, pero no dentro de su negocio. Moreno aclaró que él no fue quien comenzó la agresión y que no le pegó al apelante en ningún momento, ni siquiera después de haber sido agredido, que sólo le agarró las manos.

La segundo testigo del Ministerio Público lo fue la Sra. Judith Díaz, esposa del señor Moreno, quien indicó que trabajaba como admi-nistradora del restaurante Tantra. Declaró que en la noche del 3 de junio de 2000, mientras se encontraba con...

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