Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN0400575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400575
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004

LEXTCA20040825-06 Colón Pérez v. Departamento de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

WILSON COLÓN PÉREZ, BEATRIZ VÉLEZ SOTO, MARÍA F. ELIZAL DE CAMPOS; JUAN A. PÉREZ FERNÁNDEZ, BERNARDO J. SUAU GONZÁLEZ, NELSON BELTRÁN GALARZA, CARMEN E. VÉLEZ MUÑIZ, MARILYN R. SANTIAGO GONZÁLEZ, MARÍA JUDITH SANTIAGO LÓPEZ, IRMA PORTALATÍN ÁVILA, SONIA DÍAZ GONZÁLEZ, ENRIQUE QUIÑONES MÁRQUEZ, EDWIN MARTÍNEZ REYES, ETELVINA LUCIANO NÁTER, VÍCTOR M. ACEVEDO PÉREZ, JORGE L. ROBLES MARTÍNEZ, OSVALDO PAGÁN MARTÍNEZ, FERNANDO L. SERRANO SERRANO, BEATRIZ MILLÁN CABÁN, DORIS ACEVEDO PÉREZ, ANA H. RÍOS GALARZA, MARÍA FLORES CARABALLO, BEATRIZ MILLÁN, ADA RUIZ TORRES, ROSALINA GONZÁLEZ NIEVES, MARÍA DEL C. PÉREZ PÉREZ, JORGÉ R. SANTIAGO LÓPEZ, todos ellos personal docente y no docente adscrito a la ESCUELA SUPERIOR DOMINGO APONTE DEL DISTRITO ESCOLAR DE LARES; MANUEL A. MARRERO PÉREZ, CARMEN M. CUEVAS RUIZ, ellos personal docente adscrito a la ESCUELA ELEMENTAL CONSUELO GONZÁLEZ DEL DISTRITO ESCOLAR DE LARES; LUIS QUIÑONES RIVERA, FÉLIX A. MERCADO RUIZ, RAMÓN C. MARTÍNEZ MUÑIZ, GILBERTO MARTÍNEZ PÉREZ, WALTER RODRÍGUEZ RÍOS, LUZ N. ESCOBALES RAMÍREZ, todo ellos personal docente adscrito a la ESCUELA INTERMEDIA RAMÓN DE JESÚS SIERRA DEL DISTRITO ESCOLAR DE LARES; LOURDES HAYDÉE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, LUS M. GONZÁLEZ CORREA, JUAN M. TORRES SOTO, FRANCIS SOTO BARBOSA, NOAMI LABOY VÉLEZ, MILDRED ACEVEDO MARTÍNEZ, IRMA H. GONZÁLEZ PAGÁN, todos ellos personal de la ESCUELA ELEMENTAL DANIEL VÉLEZ SOTO DEL DISTRITO ESCOLAR DE LARES; LA ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO Demandantes-Apelantes v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, HON. CÉSAR A. REY HERNÁNDEZ, PH.D., en su carácter oficial como Secretario del Departamento de Educación; OFICINA PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE PUERTO RICO, MIGUEL RÍOS TORRES, en su carácter oficial como Director de la Oficina de Mejoramiento de las Escuelas Públicas de Puerto Rico; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados-Apelados
KLAN0400575
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Civil Núm.: L AC2002-0109 L AC2002-0110 L AC2002-0111 L AC2003-0017 (Casos Consolidados) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2004.

Comparece ante nos Wilson Colón Pérez y otros, parte demandante-apelante, y nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (Hon. Víctor D. De Jesús Cubano, Juez) el 10 de marzo de 2004, notificada y archivada en autos el 26 de marzo de 2004. En dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud de desestimación o abstención judicial al amparo de la doctrina de jurisdicción primaria.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, se revoca la sentencia apelada.

I

Este caso consolidado surge a raíz de cuatro acciones independientes instadas contra el Departamento de Educación, por violación a la protección constitucional contra riesgos para la salud e integridad personal en el trabajo o empleo. El 27 de febrero de 2003, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la consolidación de los casos.

Posteriormente, el 26 de marzo de 2003, la parte demandada-apelada, Departamento de Educación, presentó una moción en solicitud de traslado de los procedimientos para el Tribunal de San Juan bajo el fundamento de que en dicha Sala se estaban ventilando otros casos similares. La parte demandante-apelante, el 9 de abril de 2003, presentó su moción en oposición a la solicitud de traslado.

El 30 de abril de 2003, la parte demandada-recurrida presentó moción en solicitud de desestimación o abstención judicial. Por su parte, la parte demandante-apelante presentó el 25 de junio de 2003, réplica a la solicitud de desestimación.

Así las cosas, el 11 de agosto de 2003, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista sobre estado de los procedimientos.

Finalmente, el 10 de marzo de 2004, el foro de primera instancia emitió sentencia en la cual declaró con lugar la moción de desestimación y abstención judicial presentada por la parte demandada-apelada.

Inconforme con dicha determinación, el 25 de mayo de 2004, la parte demandante-apelante presentó ante nos un recurso de apelación. En dicho recurso la parte demandante-apelante señala la comisión de los siguientes errores:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al considerar a la Unidad Interagencial Especializada como una agencia al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al aplicar la doctrina de jurisdicción primaria y concluir que procede la abstención judicial.

El 14 de junio de 2004, este Tribunal emitió una...

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