Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2004, número de resolución KLCE0301631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301631
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004

LEXTCA200408 26-04 Cadiz Picart v. DTOP

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

JOSE L. CADIZ PICART PETICIONARIO v. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS RECURRIDO
KLCE0301631
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Caguas CASO NUM. EACI2003- 0353

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2004.

El apelante, José L. Cádiz Picart, nos solicita que revisemos la resolución emitida por la Sala Municipal de Caguas del Tribunal de Primera Instancia mediante la cual dicho foro declaró sin lugar el recurso de revisión que instó sobre un boleto por infracción a la Ley de Tránsito. Sostiene que en ausencia de prueba en su contra, debió declararse con lugar. Por los fundamentos que exponemos a continuación se confirma el dictamen apelado.

Los hechos son los siguientes. Contra José L. Cádiz Picart se expidieron dos boletos de tránsito

por faltas administrativas. El primero por violación al Art. 5.02 de la Ley de Tránsito por alegadamente conducir a 65 millas por hora en zona de 55. (Boleto 18083911).1

El otro por violación al Art. 14.15 de la misma ley por alegadamente operar un vehículo con un dispositivo en el sistema de amortiguador de sonido y aceleramiento de motor (Boleto 18083912).2

Así las cosas, el peticionario solicitó recurso de revisión ante el Tribunal Municipal de Caguas.

El día de la vista sólo acudió el peticionario. El policía que expidió los boletos no compareció a pesar de haber sido previamente notificado. Luego de escuchar los planteamientos del peticionario, el tribunal declaró con lugar la solicitud de revisión en cuanto al boleto 18083912 (infracción al Art. 14.15). No obstante, sostuvo el de violación al Art. 5.02, supra.

Así las cosas, el peticionario solicitó reconsideración. Fue denegada.

Inconforme, insta el recurso que nos ocupa. Señala como único error que:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al apreciar y evaluar la prueba presentada en la audiencia y declarar no ha lugar el recurso.

Argumenta que siendo el único que presentó prueba, ya que el agente de la policía no estaba presente, no se rebatió su posición por lo que el tribunal debió resolver a su favor. Aunque el día de la vista el policía no acudió a la misma, no se desprende que el...

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